El robo de bebés en Lugo. Por Xosé Edrosa Leal

por Xosé Edrosa Leal

Presidente do Ateneo Galeguista da Terra Cha

El robo de bebés durante una determinada época en el Hospital Provincial “San José”, dependiente de la red sanitaria de la Diputación Provincial de Lugo parece ser una práctica habitual. Sus víctimas, personas vulnerables que necesitaban del auxilio público para traer al mundo a sus hijos, hechos que como se ha podido comprobar en algunos casos, eran aprovechados para el comercio de seres humanos, en el que casi siempre había por medio un cura, una monja y un médico como cooperadores necesarios, personas que por su supuesta vocación religiosa, los primeros, y profesional, la segunda, estaban llamadas a un riguroso comportamiento humanitario y de un código deontológico, respectivamente. Esta afirmación, no supone en modo alguno una enmienda a la totalidad de las conductas de estos dos colectivos, pues la ejemplaridad y comportamiento ético de la clase médica, así como el buen hacer y trabajo humanitario de las instituciones religiosas, no deben quedar  eclipsados por estos repugnantes hechos, pero tampoco restarles importancia.

Al lado de este hospital, otra institución asistencial, la Casa Cuna, dependiente del mismo organismo que operaba como centro abastecedor para la adopción irregular de bebés, sistema acreditado por los casos que están saliendo a la luz pública. Un túnel subterráneo de más de cincuenta metros de longitud comunicaba los dos edificios. No se sabe con certeza cuál era su objeto ni tampoco para que era utilizado. Se ha especulado con todo tipo de fabulaciones, entre ellas la utilización secreta para ocultar el tráfico de bebés entre la maternidad y la Casa Cuna, tráfico de una simple mercancía que era lo que en realidad significaban para los desalmados gestores de aquel sórdido negocio, ejercido durante muchos años en la más absoluta impunidad. Fuere cual fuere la utilización real de aquel pasadizo, a la luz de los hechos que allí se desenvolvían, la realidad puede superar a la invención.

Recientemente fueron noticia tres casos con gran repercusión ante la opinión pública, tanto en Galicia como a nivel del Estado. Tres casos que reflejan claramente el monstruoso modus operandi de aquella institución pública, el último de ellos producido, incluso, en el año 1984, o sea, en la primera década de la transición democrática, por lo que cobra mayor perplejidad.

Es cierto que muchos de aquellos niños y niñas robados o adoptados irregularmente, proceden de familias desestructuradas, muchas de ellas por falta de recursos económicos en las que era necesaria la tutela de la Administración, instituciones que en otros tiempos no muy lejanos eran gestionadas regularmente por órdenes religiosas, hecho que, en modo alguno, justifica el cúmulo de atrocidades cometidas amparándose en tal circunstancia. Este es el principal argumento legal y de lavado de conciencia utilizado por los responsables de este tipo de casos, o sea, el bien superior del bebé, cando la realidad esconde  intereses espurios.

Casa cuna de Lugo

No nos debería reconfortar el hecho de que durante un largo período de nuestra historia, este tipo de casos eran normales. Se habla de la escalofriante cifra de más de 300.000 bebés robados o adoptados irregularmente en España en la etapa que va de 1938 hasta la década de los 90. No exageraríamos, pues, al afirmar que en España se ha producido en esta materia un auténtico genocidio, aún sin resolver. Algo comparable a lo sucedido en la dictadura argentina, a diferencia de que en el país austral se está haciendo justicia por aquellos abominables hechos.

Antes de entrar en la génesis de los hechos que aquí se exponen, quiero hacer constar que no se trata en modo alguno de hacer una crítica y, mucho menos, poner en cuestión el derecho de adopción, entendido y reconocido como una sana vocación de una pareja o, en su caso, una decisión unipersonal a ser padres, hecho que está íntimamente relacionado con la capacidad de amar y compartir la vida con otros seres humanos, condición que, obviamente, debe ser adquirida por medios lícitos y sin apartarse del camino de la ética. Lo que aquí se plantea, pues, es la defensa de otro derecho natural y humano subyacente, como es el conocer el origen biológico y la propia identidad de la persona, así como la adopción de medidas reparadoras de tantas injusticias cometidas en este ámbito, derecho que, sorprendentemente, sigue siendo materia controvertida en este país.

De los tres casos, el primero que salió a la luz pública, con un final feliz y muy emotivo, sin que por ello deje de ser extremadamente grave. Sus protagonistas: Manuel Seoane Calvo, de 77 años y residente en la comarca de A Terra Cha luguesa; y su hermana biológica, Francisca Santos, de 70 años, los mismos que llevaban separados estos dos hermanos, habida cuenta de que por parte del mencionado hospital se ha fingido el fallecimiento de la segunda al nacer, cuando en realidad había sido dada o vendida en adopción a un matrimonio emigrante en Cuba, permaneciendo la niña en la Casa Cuna cinco años más hasta que los padres adoptantes se pudieran hacer cargo de ella. Eso sí, previo pago de la correspondiente pensión.

Como podemos ver, en la Casa Cuna, dependiendo de quien fuera el demandante, se daban todo tipo de facilidades, ello en aras de que el negocio funcionara y fuera rentable, sobre todo para sus gestores.

Aunque suene a paradoja, curiosidades de la vida: en el año 1971, aquella niña (ya mujer) que, según la versión dada por el mentado hospital a la familia biológica, había muerto al nacer, regresa a aquel centro hospitalario. Esta vez para arreglar los papeles para contraer matrimonio. Habla con un cura y una monja indagando sobre sus antecedentes familiares. Los religiosos le comentan que tuvo un hermano, pero que él y su madre habían muerto. Como podemos ver en aquella institución del terror y la mentira iban cambiando de muerto según aconsejaban las circunstancias.

Ahora, estos dos hermanos y el resto de la familia tratan de recuperar el tiempo perdido, que nunca se recupera, pero compensa porque la emoción es intensa.

¡ Les deseo mucha felicidad, por cierto bien merecida !

La otra protagonista, también con final feliz, una familia biológica que se reencuentra después de 34 años.

Su historia comienza a finales de los años 1970, un matrimonio joven oriundo del norte de Portugal y residente en Monforte de Lemos (Lugo), con cinco hijos en edades comprendidas entre tres meses y cinco años, sin medios económicos  para  atenderlos  adecuadamente,  viéndose  obligados  sus  progenitores  a  tener  que  internarlos temporalmente en la citada Casa Cuna hasta que pudieran hacerse cargo de ellos. Esa era su idea, pero, un buen día, coincidiendo con un fin de semana, que era cuando la madre solía visitarlos, se encuentra con la triste sorpresa de que los dos más pequeños (tres meses y año y medio) habían desaparecido, pues habían sido dados en adopción a una familia de Alicante. Obviamente, sin el consentimiento de sus progenitores. Sin embargo, según la versión de Tatiana, la hermana menor de la familia, la madre desconfía de que en el momento de formalizar el internamiento de sus hijos en la Casa Cuna le colaran algún documento de autorización de dicha adopción, hecho bastante verosímil, pero que en modo alguno cambia la gravedad del asunto, pues la falta de reciprocidad que debe presidir  en  todo  acto  contractual,  requisito  inexistente  en  el  caso de                      firmar  algo  sin  saber  su  alcance  y consecuencias. Por lo que, de ser así, estaríamos ante un acto viciado y, por cuanto, nulo. Puede estar moralmente tranquila la madre, ya que aquellos personajes podían hacer ese tipo de cosas y mucho más.

El precio que pagaron los padres adoptantes por saltarse la lista de espera existente en aquella institución fue de cuatro millones de las antiguas pesetas. Este fue el precio de aquella transacción. No les faltaba razón a la nueva familia cuando les decían a los niños que les habían costado más que una casa.

De todos modos, esta familia debía estar satisfecha, ya que según tiene manifestado Iván, el más pequeño de los niños adoptados, cuando éste celebra con siete años su primera comunión en la zona de Alicante, acuden a la celebración “ dos mujeres de Lugo, bien vestidas y enjoyadas, que se llamaban Victoria y Benimeri”. El hoy joven Iván cree que fueron estas dos mujeres las que mediaron en la adopción de los dos hermanos, así como en el caso de otros jóvenes gallegos que residen en esta provincia de Levante.

Le pregunto a Tati, a donde le gustaría llegar con este caso. Me contesta sin ambages: “ Me gustaría encontrarme frente a estas personas y aclarar el porqué de tantas cosas”. En las palabras y en su actitud no hay rencor, sino el deseo de conocer la verdad sobre los verdaderos motivos que llevó a aquellas personas desalmadas a arrancarles de sus  vidas a sus hermanos.

Cuando Tati me expresa estos sentimientos , yo pensaba, y así se lo hice saber: que ellos en cierto modo habían tenido suerte, pues aún son jóvenes y tienen mucha vida por delante. Mucho más doloroso sería encontrarse con esta situación al atardecer de la vida.

Al margen de este hecho y, según fuentes de toda solvencia, fue precisamente para la zona de Levante a donde fueron a parar muchos de estos niños y niñas procedentes de la citada Casa Cuna. Este dato, sin descartar ningún otro, conviene tenerlo en cuenta a la hora de establecer la búsqueda de cualquier familiar.

Otras fuentes también llegaron a afirmar que a algunos bebés no se le daba nombre y apellidos al nacer, permaneciendo   algún tiempo en este centro sin filiación, como seres anónimos, hecho que facilitaba la entrega como hijos naturales de los potenciales interesados en este tipo de bebés. Como se puede ver, la casuística puede ser abundante. CASO DE ÉLIDA ARES EDROSA

El tercer caso, aún sin resolver, el cual ya fue noticia en otras ocasiones,  es  el  que  lleva  a  cuestas  otra lucense, Élida Ares Edrosa, 72 años, la que el 13 de septiembre de1962, con 17 años recién cumplidos, dio la luz a una niña en el mencionado HOSPITAL SAN JOSÉ, la cual figura como muerta en el sospechoso informe clínico del Servicio de Obstetricia de dicho hospital, sin que consten las causas del fallecimiento, requisito esencial que figura en blanco en la correspondiente casilla del citado documento público; tampoco figura inscrita su defunción en el correspondiente Registro Civil, ni dato alguno de la inhumación del bebé en ninguno de los cementerios que por razón de vecindad de los progenitores le correspondería, incluso de la zona donde radica el hospital. Es más, en el Libro de Inscripciones de Nacimientos, entre los días 13 y 17 de septiembre de 1962, tampoco existen datos, hechos todos ellos comprobados por la interesada.

Élida Ares Edrosa en la actualidad

 El sospechoso documento que obra en los archivos de la Diputación Provincial de Lugo, es, pues, el único rastro de aquella criatura. Élida afirma que al salir del Hospital, tal como sería normal, no le dieron ningún tipo de documentación relativa al historial clínico e incidencias del parto. El citado expediente lo consiguió muchos años después, una vez iniciada la búsqueda y denunciados los hechos de la extraña desaparición de su  bebé,  desaparición que a la luz de las evidencias de los hechos que concurren, todo apunta a que esta niña figura entre el vergonzoso éxodo de bebés robados.

El sufrimiento de esta joven madre ya comienza en el embarazo;  su marido, diez años mayor que ella y,  por   cuanto, con una posición dominante muy superior a la suya, máxime teniendo en cuenta la época en que se   producen estos hechos, no lo aceptaba, de ahí su intento de provocarle un aborto con métodos que resultan inconfesables, incluso con evidente peligro para la integridad física de la víctima, hecho que, afortunadamente, no logró, aunque haya perdido físicamente a aquella criatura, pérdida de la que nunca se resignó que fuera definitiva, de ahí su lucha.

Elida con su hijo

 Centrándonos en aquel fatídico hecho acaecido el 13 de septiembre de 1962, lo que para aquella madre suponía    una ilusión, y también una lógica preocupación como es el hecho de ser madre por primera vez, se convirtió en una pesadilla que la persiguió toda su vida. ¡ Cuánto sufrimiento inútil! Como ya se ha dicho, ingresa el 13-09-1962, el mismo día en que se produce el parto, a las 16 horas, siendo dada de alta hospitalaria  el día 17 del mismo mes.   Élida tiene la convicción de que la fecha de nacimiento de aquella niña no tiene porque coincidir con la que supuestamente se ha podido inscribir en el correspondiente Registro Civil a donde haya podido ir a parar esta  criatura, supuesto que entra dentro de la lógica de confusión interesada.

El recuerdo que Ares Edrosa guarda de aquel centro hospitalario es siniestro. Un régimen autoritario y un trato despótico. Las parturientas hacinadas en inhóspitas salas colectivas con capacidad para más de veinte personas, donde la privacidad e intimidad eran inexistentes. Sin embargo, sorprendentemente, a esta joven madre, con buena salud, la trasladan  a una habitación individual, con baño incorporado. ¡ Todo  un lujo ! Una jaula de oro de la que   tenía prohibido salir y relacionarse con nadie ajeno al personal que accedía a aquella  habitación.  Este  fue  el régimen al que estuvo sometida durante cuatro días, el tiempo que duró su cautiverio.

El parto se produce por los cauces naturales de normalidad, hecho que se deduce del mencionado historial clínico,  así como del propio testimonio de la paciente.

UN TRISTE EPISODIO

Un triste episodio que Élida relata con todo detalle, y así lo tiene declarado en sede judicial. Nada más producirse el parto, como es natural, Élida pregunta a la comadrona que la atiende por el sexo del bebé y como estaba, pues las técnicas de aquel tiempo no permitían conocer este dato con anterioridad al parto, la comadrona le contesta con malos modos que no tenía nada que saber; la madre insiste, pidiéndole por favor que le enseñe a su bebé, la comadrona sigue resistiéndose, llegando Élida a medio incorporarse en la cama, cogiendo por el brazo a  la  insensible sanitaria, momento en que ésta le acerca un breve instante a la criatura, una niña con aspecto de buena salud, cara redonda,  sonrosada y con abundante pelo muy negro. Esta es la única imagen imborrable que esta  madre guarda de aquella criatura. Esta imagen volvería a presentársele cuando nace su otro hijo  ocho  años  después, pues el pelo de su segundo bebé era idéntico al de aquella niña.

“de este tema non fales nunca máis nin conmigo nin con ninguén, a nena non existe nin existiu nunca”

Al poco rato de este episodio, entra el marido en la habitación,   como es normal; Élida le pregunta por el estado de    la niña, informándole que la niña había muerto, al tiempo que añade con un tono lacónico y desafiante que “ de este tema non fales   nunca máis nin conmigo nin con ninguén, a nena non existe nin existiu nunca”. ¿ Por qué no se   podía hablar de aquel tema nunca más? La respuesta queda a beneficio de quien proceda aclararla algún día, pues   la verdad de aquel triste hecho lo llevó consigo a la tumba. Esta advertencia persiguió a esta frustrada madre toda    su vida de relación matrimonial, concluyendo con su separación en el año 1995. A partir de esta fecha comienza su denodada lucha para el esclarecimiento de aquel tortuoso hecho, siempre apoyada por su hijo, el que siempre le ha mostrado su comprensión y un infatigable interés por el paradero de aquel bebé, su hermana.

La respuesta a tantas preguntas e incertidumbres sin aclarar se las plantea a su ex-marido de la única manera posible: la vía judicial, denunciándolo por la desaparición de aquel bebé, con cara sonrosada y pelo negro, la única respuesta del demandado, tal como era previsible: negar los hechos. Eso sí, incurriendo en contradicciones de     bulto. Consecuencia, el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de los hechos denunciados por falta de pruebas incriminatorias. O sea, nos encontramos ante un caso más cerrado provisionalmente, y con el principal  testigo fallecido.

Sin embargo, no se debería olvidar que en esta causa había otros actores, también  responsables:  todo  el  entramado del Hospital San José y, por extensión, la Administración al que pertenecía. Es cierto que el actual organismo provincial nada tiene que ver con aquellos hechos, al menos desde el punto de vista  de  la  responsabilidad personal, pero tampoco debería olvidar que aquellos hechos forman parte de su historia; y,   otro    dato a tener en cuenta, es su obligación y deber de custodiar los datos que obran en sus archivos, especialmente     los referidos a aquella época por ser materia sensible que afecta a intereses relacionados con  los  derechos  humanos de muchos ciudadanos, aún sin resolver. Por tal motivo, la Diputación Provincial no debería ser ajena a lo acontecido en aquella época oscura de su historia, facilitando información y apoyo a las víctimas.

Con independencia del fallo judicial contrario a sus expectativas e intereses, Élida continúa su lucha, incorporando    su  perfil  genético  (ADN),  en  calidad   de   madre   que   busca   a   su   hija   biológica,   a   la   base   generada   por LABGENETICS para la búsqueda en exclusiva de familiares afectados de adopciones irregulares y sustracción   de recién nacidos. El citado laboratorio realizará los correspondientes cotejos de los perfiles biológicos que se vayan incorporando a su base de datos.

Este tipo de prueba es un instrumento de contraste útil y fiable, indispensable para el fin que se persigue.

EL SORPRENDENTE HISTORIAL CLÍNICO DEL PARTO

 A todas las peripecias sufridas por esta víctima, viene a sumarse y darle fuerza el historial clínico del parto y sus incidencias, emitido por el Servicio de Obstetricia del referido Hospital. Como ya se ha  indicado  llama  poderosamente la atención la omisión de datos relevantes, como por ejemplo los referidos a la causa de la muerte   del bebé, así como palabras superpuestas que se contradicen con las originales, es otro hecho a destacar. Por ejemplo, en el apartado de viabilidad apare “Mala”, a la que se le superpone la palabra “ Muerta”; en otro apartado referido a los sonidos fetales aparece cifrado con el número 140, superpuesto con la leyenda “  No  se  oye “. Conviene aclarar que el sonido fetal cifrado estaba dentro de los valores normales de un feto. ¿ Cómo es posible    que no se oyeran los sonidos fetales cuando el bebé ha nacido vivo, hecho comprobado por la madre?

Como podemos observar, este documento oficial claramente manipulado de forma burda y chapucera, nos proporciona los suficientes indicios racionales para entender que fue elaborado con la intención de simular la muerte de aquel bebé.

BIOGRAFÍA

Unas breves pinceladas por la azarosa biografía de esta luchadora mujer, la que como tantas gallegas y gallegos, la emigración fue su destino.

Llegado a este punto, quiero advertir al lector que el autor de esta crónica tiene el conocimiento directo de los    hechos que aquí se exponen, habida cuenta de los lazos familiares que le unen con la protagonista, una prima que siempre ha hecho el papel de hermana mayor, la que siempre ha tenido las puertas de su casa abiertas para  cualquier familiar que acudía a ella: yo fui uno de ellos en mi etapa de estudiante en la Ciudad Condal, que     alternaba con trabajos esporádicos para ayudar a sufragar mis estudios. Su definición más acertada ¡ Una mujer buena y generosa!

Aclarada esta circunstancia de la que puede deducirse la natural carga de subjetividad, pero que nada influye en la verdad y el rigor de los hechos que aquí se expresan.

Al año siguiente de traer al mundo aquella mal lograda niña, junto con su marido se marchan a Barcelona. De allí, al cumplir los veinte años, se va sola a Alemania, país en el que tiene otros familiares, regresando a la Ciudad Condal después de una breve experiencia laboral en el país germano, país del que no conocía ni una palabra de su idioma ni de sus costumbres.

A partir de aquella fugaz experiencia en Alemania va desarrollar toda su vida laboral y profesional en Barcelona, dedicándose durante muchos años a la industria del taxi.

De hecho es la segunda mujer en Catalunya que ejerce directamente esta actividad profesional, condición que dice mucho de su carácter de mujer emprendedora y luchadora.   Hoy disfruta de su merecida jubilación a las afueras de   la ciudad de Lugo, donde ha fijado su residencia. El objetivo con el que vería colmada su historia, poder encontrar al bebé que le arrebataron aquel 13 de septiembre de 1962.

ASOCIACIONISMO

Estos tres casos nos ilustran de las dificultades a las que se enfrentan las víctimas que luchan por conocer la    verdad sobre sus orígenes biológicos y recuperar su propia identidad. Al igual que en otras zonas de España, en Galicia existe una asociación de apoyo y asesoramiento a las víctimas, ASOCIACIÓN SOS BEBÉS ROBADOS GALICIA. Hablé una sola vez con Estrella, su presidenta; fue suficiente para advertirme que la búsqueda de bebés robados o adoptados irregularmente, es un camino de difícil tránsito, en el que te puedes encontrar sorpresas de   todo tipo. Seguramente tiene razón Estrella, pues en esta lucha, además de otras cuestiones, son frecuentes los sentimientos cruzados que siempre son difíciles de atemperar; pisas callos de personas e instituciones poderosas, cuyas durezas, sobre todo de conciencia, se han ido fosilizando a lo largo del tiempo, formando parte del paisaje socio-familiar, símbolo del cinismo y la vergüenza de una sociedad que se reclama avanzada.

Sugiero que la solidaridad y coordinación entre las víctimas debe ser una máxima de su actuación. Por ello, el asociacionismo es clave para el cumplimiento de los objetivos que persigue este colectivo.

APOYO INSTITUCIONAL

Como cuestión previa, resulta oportuno recordar las recomendaciones contenidas en el Informe del Defensor del pueblo correspondiente al primer trimestre de 2017, en el que infiere que “ los poderes públicos están obligados a     dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo en el marco de sus competencias, para esclarecer los hechos denunciados; así como darles todo el apoyo necesario para paliar la angustia que les produce el hecho de    no poder conocer su familia biológica”.

Del contenido de esta recomendación se deduce una carencia generalizada de los instrumentos necesarios para poder ejercer de modo efectivo este elemental derecho humanitario, pues más allá de la atención a que tiene   derecho todo afectado por este tipo de hechos, la Administración nunca ha abordado esta cuestión como  un  problema que afecta a miles de personas, encontrándose con toda suerte de problemas y obstáculos a la hora de emprender la aventura de la búsqueda de un bebé robado o adoptado irregularmente, o la propia persona que     busca a su familia biológica, dependiendo, en muchas ocasiones, más de la sensibilidad y comprensión del  funcionario que te atiende que de los medios a su alcance, el cual carece en general  de  las  competencias específicas atribuidas para este tipo de casos.

La única iniciativa producida hasta la fecha, fue la Proposición No de Ley (PNL) presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Unidos Podemos en diciembre de 2017, la cual ha sido aprobada con los votos favorables    de la mayoría de la Cámara, a excepción del Grupo Popular que se abstuvo.

Dicha PNL insta al Gobierno a:

1.- Que antes de dos meses nombre a un fiscal coordinador de las denuncias vinculadas a “bebés robados” para impulsar una investigación efectiva y real de todos los casos a nivel estatal.

2.- Que antes de dos meses cree un Unidad policial especializada en la búsqueda de bebés robados, que investigue de oficio recogiendo todas las diligencias realizadas hasta ahora.

3.- Que antes de dos meses facilite a las víctimas de sustracción de bebés en busca de su origen biológico o natural, un plan para la realización de pruebas de ADN voluntarias, gratuitas y técnicamente fiables a través del Instituto Nacional de Toxicología, así como el software y permisos necesarios para cruzar las muestras de ADN que custodia la oficina de atención a afectados por la posible sustracción de recién nacidos para uso de las personas afectadas a fin de que permita los reencuentros de madres, padres, hermanos, hijas e hijos,  conforme  a  la  enmienda transaccional aprobada en los Presupuestos del Estado 2017, a instancias del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

4.- Que antes de dos meses se declare el 30 de agosto como día nacional en memoria y homenaje a las víctimas de desaparición forzosa infantil y compra venta de menores, así como a sus familias.

El Gobierno presidido por el señor Rajoy no ha implementado ninguna de las medidas contenidas en esta PNL. Esperamos que el nuevo Gobierno sustentado por las fuerzas progresistas de este país ponga urgentemente en funcionamiento dichas medidas.

El mismo Grupo Parlamentario promotor de la citada PNL presentó una enmienda al Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 con el objeto de crear un plan de atención a las víctimas de la trama de bebés robados, la cual ha sido admitida por unanimidad, dotándose con una partida de 100.000 euros, cantidad claramente insuficiente, pero tal como me ha manifestado en conversación telefónica el diputado promotor  de esta iniciativa don José David Carracedo “ supone un adelanto y abre una vía a otras actuaciones”.

NUESTRO MARCO LEGISLATIVO EN LO CONCERNIENTE A ESTA MATERIA Y SUS CONNOTACIONES COLATERALES.-

El artículo 10 de la Constitución Española, referido a los derechos y deberes fundamentales, nos habla de la  dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes, así como del libre desarrollo de la personalidad, del respeto a la Ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social. No hace falta hacer un gran esfuerzo para comprobar que los derechos de los afectados por la trama de   bebés robados y de adopciones irregulares, no han encontrado respuesta efectiva de este mandato constitucional.

Por otra parte, el artículo 15 de la Carta Magna, en este caso referido a los derechos fundamentales y a las    libertados públicas, el cual expresa que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. ¿ Qué mayor trato inhumano y degradante se puede inferir que el arrebatarle a una madre indefensa a su hijo del lecho materno?

El artículo 39.2 de la CE, referido a los principios rectores de la política social y económica, dice: “Los poderes públicos asegurarán, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de      su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. En su punto 4º nos recuerda que “ Los niños   gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Es evidente que   estos principios rectores, en el caso que nos ocupa, no han venido informando las actuaciones de nuestras Administraciones Públicas, evidencia acreditada en el hecho de que de los 30.000 casos denunciados en los últimos años, sólo el de Inés Madrigal ha llegado a juicio, celebrado recientemente en la Audiencia de Madrid, la cual ha decido aplazarlo. Esperamos que se haga justicia.

Esta situación, además de la indefensión que supone para aquellos que demandan justicia, es una vergüenza para cualquier estado de derecho, que merece el más enérgico reproche.

A pesar de estos solemnes pronunciamientos y mandatos de nuestra Carta Magna, lo cierto es que nuestros legisladores han sido muy lasos en el desarrollo legislativo en esta materia. Es, pues,  hora  de  que  tomen  conciencia de la necesidad de acometer las medidas adecuadas,  que den respuesta efectiva a los múltiples casos   de bebés robados o, en su caso, adoptados irregularmente, conculcando a los afectados el derecho a conocer sus orígenes biológicos y su propia identidad, hecho que afecta gravemente al principio de igualdad ante la Ley consagrado el al artículo 14 de la CE, ya que el estado en que se encuentran estas personas, incluso sus descendientes, prevalece un claro motivo de discriminación. Esta discriminación afecta, además, al derecho de protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la CE. Imaginémonos, pues, ante el caso de una enfermedad grave de origen hereditario, pues el desconocimiento de sus orígenes opera negativamente sobre la posibilidad de poder llevar a cabo un diagnóstico certero y adoptar a tiempo  las medidas preventivas necesarias que podían  salvarle la vida.

La ausencia de una normativa básica, tanto en el ámbito civil como penal adecuada a esta realidad causal, no se  trata, pues, de una simple laguna de nuestro ordenamiento jurídico, sino de una deliberada omisión legislativa que deja fuera del amparo de la norma al colectivo afectado, contraviniendo los principios constitucionales invocados. Sobre este tenor, resulta oportuno constatar la opinión de Mª Luisa Balaguer Callejón, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga. “ Serán inconstitucionales aquellas omisiones del legislador que dejen fuera de la cubertura de la norma sin justificación, a aquellas personas o grupos que cumpliendo los requisitos exigidos, no se beneficien de ese derecho, por la sola y arbitraria exclusión legal”.

Dicho lo cual, las Administraciones públicas con competencias sobre estos casos podrían estar incurriendo en sus actuaciones en inconstitucionalidad por motivos de omisión legislativa, hecho que se deberá tener en cuenta en sus actuaciones futuras.

Esta tesis se fundamenta en la temprana doctrina del Tribunal Constitucional sentada en su Sentencia 15/1982. En aquella época de transición era normal que muchos derechos reconocidos en la  Constitución  estuvieran  desprovistos de tipificación en las vigentes normas de aquel momento. Lo que no resulta tan normal es que a estas alturas persistan situaciones de desamparo del tenor que venimos analizando. Para los casos en los que concurre  una omisión legislativa, el TC ha entendido que el Juez puede aplicar directamente la Constitución, dando por  sentada la norma a supuestos inicialmente no previstos.

Soy consciente de que la tesis mantenida en este artículo es materia sensible y objeto de controversia en determinados ámbitos, los cuales vienen ejerciendo notables resistencias, a lo que vinieron a sumarse las nuevas técnicas de reproducción asistida, haciéndola cada vez más compleja. Sin embargo, el derecho a conocer  los orígenes biológicos y la propia identidad de la persona no es cosa nueva, pues ya era un dilema presente en las tragedias griegas 400 a.C. Por ejemplo, Sófocles en Edipo Rey, nos habla “ Edipo despierta de una  ensoñación  y  cae a los abismos  de la identidad ¿Quién soy yo? Una mentira, una construcción social”. En este aspecto, el Reino  de España, aún sigue más próximo al designio de los abismos que nos narra el poeta  griego,  que  del  reconocimiento de aquel derecho esencial, pues tenemos el vivo ejemplo, en contraposición a la mayoría de los  países de la UE, en la traducción del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, referido al derecho a conocer sus orígenes y a ser cuidado por sus padres. En este caso, España ha optado   por una posición diferente, en la que prevalece el derecho al anonimato.

Sensu contrario a la tesis mantenida por España, tenemos el paradigmático ejemplo en la legislación alemana, en  la cual desde la entrada en vigor de la Constitución ( Grundgesetz), el derecho a conocer el origen biológico está incorporado a su doctrina como derecho general de la personalidad (Artículos 1-I y 2-I de la Constitución), consagrando la intangibilidad de la dignidad del hombre concediéndole el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Siguiendo estos principios, un tribunal alemán, en el año 2013, ha dictado una sentencia en la que resuelve que, la identidad como derecho humano, está por encima de cualquier derecho al anonimato y  a  la intimidad.

Caso de Argentina

En el caso de Argentina al que ya me he referido anteriormente, país que ha ejercido una importante y ejemplar presión social ante los miles de desaparecidos durante su dictadura militar, muchos de ellos niños y niñas, sentando en el banquillo de los acusados a los principales responsables de aquel genocidio.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta lucha, el Papa Francisco autorizó la entrega de documentos para ser utilizados como prueba contra los responsables de aquellos hechos, llegando incluso el Vaticano a aprobar una reforma legal que permite abrir sus archivos para brindar información de interés en los juicios sobre personas desaparecidas durante la dictadura.

Esperamos que la Conferencia Episcopal Española siga el mismo ejemplo, y que aquellos vasos comunicantes de información fluyan desde el Vaticano en todos los archivos de las diócesis de este país, ayudando a hacer justicia a quienes la demandan.

Siguiendo el íter legislativo en la materia que nos ocupa, conviene reconocer algunos avances a nivel autonómico como es el caso de la Ley 14/2010, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia y el Código    Civil de Catalunya. En su artículo 30 se reconoce el derecho a la identidad, al nombre, la nacionalidad y a conocer     el origen genético de padres y madres biológicos y parientes biológicos.

El artículo 42. C) de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia, establece “ El derecho a la identidad propia y a conocer los datos sobre los orígenes biológicos que obren en poder de las autoridades públicas gallegas o de las entidades colaboradoras que hayan intermediado.

Las autoridades públicas gallegas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, niña o adolescente, en particular la información respecto a  la identidad de sus padres y madres,  así como a la historia de la o el menor y de su familia, debiendo informar las entidades colaboradoras a las autoridades públicas de los datos que dispongan”.

Como podemos ver, el legislador autonómico ha ido mucho más allá y de modo mucho más concreto, en la materia tratada en este apartado,   que las propias Cortes Generales, ejercientes de la potestad legislativa del Estado., de    ahí que se evidencie la necesidad de una legislación básica que dé respuesta a los retos y necesidades de este numeroso colectivo.

Diputación Foral de Guipúzcoa

Otro hecho a destacar en este ámbito, es la iniciativa impulsada por la Diputación Foral de Guipúzcoa, la primera institución en Euskadi que ha regulado los pasos que pueden seguir las personas adoptadas para conocer sus orígenes biológicos. Es una medida en la que prima el derecho a saber, frente a la intimidad de la familia biológica, incluso de la propia familia adoptante, ya   que en muchos casos existe una tendencia bastante generalizada a   ocultar los orígenes del hijo/a adoptivo/a. Esta medida fija, además, las pautas para acceder a los datos de filiación   de que dispone la citada Diputación, así como establecer el proceso de mediación y acompañamiento de los interesados.

Sobre esta iniciativa y a la vista de los casos acaecidos tanto   en el antiguo Hospital Provincial de San José como    en la Casa Cuna, la Diputación Provincial de Lugo debería adoptar las medidas similares a lo que hizo la Diputación Foral de Guipúzcoa. Ahí queda por lo de ahora esta sugerencia. Mañana… podría ser de otro modo.

¡ Os animo a dar el paso en la búsqueda de vuestra estirpe. No estaréis solos!

Volviendo a Sófocles: “ Que estalle lo que quiera ella, yo sigo queriendo conocer mi origen, Aunque sea humilde”.

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