La responsabilidad de los contagios en trabajos en los que no se guarden las medidas de seguridad adecuadas será de las empresas

El BOE de hoy incluye un Decreto Ley en el que, además de flexibilizar las condiciones para contratar temporeros para el campo, modifica varias de las medidas tomadas hasta el momento para hacer frente a la crisis sanitaria.

Si se prueba que el contagio se producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se tratará como accidente de trabajo normal y se le aplicarán todas sus reglas, incluidas los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales

Así, el Decreto Ley menciona la Ley de la Seguridad Social que establece que son accidente laboral las enfermedades “que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

Según la misma norma, en el caso de que no se hayan guardado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, se obligará al empresario a pagar recargos de la prestación de entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta. Además, los trabajadores tendrán derecho a las indemnizaciones por fallecimiento y otras similares establecidas para los accidentes de trabajo convencionales.

En paralelo, el hecho de que se considere accidente de trabajo (y no solo a efectos de prestaciones) recuerda que, si se diera el caso, la empresa podría asumir consecuencias civiles o penales.

Fundación CIVIO

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