Tezanos no ha cometido delito electoral alguno ante las elecciones de Madrid. Por Diego Fierro Rodríguez

Abogado y letrado de la Administración de Justicia

En algún medio de comunicación se ha ido señalando que José Félix Tezanos Tortajada podría haber cometido un delito electoral por continuar haciendo encuestas sobre las elecciones de la Comunidad de Madrid, que se van a celebrar el próximo martes 4 de mayo. Sin embargo, faltan exactitud en las palabras que sugieren que el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas podría haber cometido un delito electoral.

Efectivamente, el artículo 145 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que “Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años”, indicando el artículo 69.7 de la misma norma señala que “Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. Por tanto, es imposible decir que se está cometiendo un delito por José Félix Tezanos, ya que su conducta es atípica por no encajar con lo descrito en los artículos 69.7 y 145 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Lo que si que debería hacer José Féliz Tezanos es entregar las encuestas que haga a las demás formaciones, pues el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que “En el supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en periodo electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud”. Ese precepto permite que cualquier partido político interviniente obtenga las encuestas, de modo que se eviten ventajas ilícitas para los partidos políticos que puedan tener el control del Gobierno y, de manera indirecta, del Centro de Estudios Sociológicos.

Hay que tener en cuenta, a la luz de los hechos, que debería evitarse la elaboración de sondeos cuando ya no se pueden difundir para próximos procesos electorales, pues no parece adecuado gastar dinero público en unas encuestas electorales que no se pueden publicar y que únicamente sirven para armar la estrategia de los partidos políticos en los días previos en las elecciones.

 

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