Tras la denuncia de FACUA, Baleares abre expediente sancionador a Aldi, Lidl y Dia por sus roscones

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha abierto expedientes sancionadores a Aldi, Dia y Lidl por comercializar roscones de Reyes que se presentan fraudulentamente como rellenos de nata, cuando en realidad contienen otras sustancias.

Según ha informado a la asociación, la Administración balear constató los hechos denunciados este martes 4 de enero por FACUA mediante el envío de inspectores a los establecimientos de estas tres cadenas, que han confirmado el uso de cartelería anunciando roscones de Reyes con nata, a pesar de que su etiquetado indica lo contrario.

Además de los expedientes sancionadores, la Dirección General de Consumo también ha instado a las cadenas de supermercados a que retiren de sus establecimientos la cartelería con publicidad engañosa.

Por otro lado, la Administración de las Islas ha abierto igualmente un expediente sancionador a uno de los fabricantes denunciados por FACUA, Aserceli, que comercializa un roscón de Reyes con la denominación “Nata” pese a que en su relleno utiliza una mezcla de nata y un preparado de grasas vegetales.

Qué dice la ley

FACUA denunció ante el Ministerio de Consumo y las diferentes autoridades de protección al consumidor autonómicas a Dia, Lidl y Aldi y a los fabricantes Aserceli y Zampabollos por la venta de estos roscones presentándolos engañosamente como rellenos de nata cuando contienen otros ingredientes, algo contrario a la normativa europea de etiquetado y que supone una práctica de publicidad engañosa.

En este sentido, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como publicidad engañosa “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

De igual forma, el artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando “figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación“, “se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica” o “sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto“.

Esto es, al tratarse el relleno de un elemento esencial para definir un roscón de Reyes de otros, -aquellos compuestos exclusivamente de nata de los preparados con una mezcla-, vulnera la normativa que en su denominación se indique exclusivamente “Nata“, ya que también se ha utilizado en su fabricación otros ingredientes, como el preparado de grasas vegetales.

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