El TS anula dos parques eólicos de NORVENTO en funcionamiento desde 2019

Manuel Ramón García

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fechas de 8 y 9 de febrero de 2022, que anulan los proyectos que sirvieron de base para la puesta en funcionamiento de los parques eólicos Sasdónigas, fase I y II. El alto Tribunal rechaza los argumentos de Norvento orientados a evitar que se discutiera en el proceso la legalidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que analiza el impacto de los parques sobre el territorio. Sostenía la empresa que no cabe discutir su legalidad con motivo de la impugnación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal cuando sirvió para conceder la autorización para su puesta en funcionamiento desde el punto de vista eléctrico. Sin embargo, el Tribunal Supremo indica en las sentencias que la propia normativa sobre evaluación ambiental “pone de manifiesto la inconsistencia del argumento que se hace por la defensa de la mercantil recurrente”, concluyendo que “la Administración autonómica no solo podía, sino que debía tomar en consideración el contenido de la DIA.

Confirma el Tribunal Supremo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia según las cuales “nos encontramos con la división artificial de un único parque eólico en dos fases. Así, en el presente caso la DIA debería de haber sido realizada para el parque eólico incluyendo también el denominado “Parque Eólico Sasdónigas” (conocido como Fase I) además del Parque Eólico Sasdónigas Fase II, puesto que esta última carece de los elementos y equipamientos necesarios para ser considerada una instalación independiente de la propia Fase I.  Como consecuencia del fraccionamiento del proyecto, estima el Tribunal Supremo que tampoco se ha tenido en cuenta los efectos sinérgicos o acumulativos de sendas fases del parque eólico “en conjunto” que comporta la nulidad de la DIA y, como consecuencia de ello, de los proyectos que sirven de base a la puesta en funcionamiento de los parques.

Confirma el Tribunal Supremo que la DIA tampoco ha valorado de forma correcta elementos de especial protección, tales como el Camino de Santiago, un yacimiento arqueológico y dos lagunas.

Achaca que la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural estimase compatible la instalación eléctrica con el yacimiento al que afecta, en abierta contradicción con el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia y del PXOM de Mondoñedo, “que parten de la existencia contrastada de un yacimiento arqueológico al otorgársele el máximo grado de protección y la expresa prohibición de cualquier uso que no tuviera por objeto la puesta en valor del ámbito protegido

Por otra parte, confirma el Tribunal Supremo la ilícita afectación al Camino de Santiago, que supone el hecho de que un  vial del parque eólico lo cruce para servir de comunicación entre el Parque Eólico Sasdónigas (Fase I) y el Parque Eólico Sasdónigas Fase II. Según la sentencia, “es evidente, por tanto, que el tráfico rodado dentro de un tramo del Camino de Santiago (el Camino Norte que afecta el parque eólico, se encuentra delimitado por el Decreto 158/2014, de 27 de noviembre) se encuentra totalmente vedado para las labores de mantenimiento de un parque eólico”. Norvento, según consta en las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegó que los aerogeneradores resultaban “atractivos para los turistas”. 

Por último, los magistrados del Supremo confirman que se afecta también “a importantes recursos hídricos”, entre ellos dos lagunas.

Quedan en entredicho, pues, las declaraciones que la compañía gallega realizó en su día sobre que la tramitación de los parques “se ha efectuado con el máximo rigor, y total y absoluto respecto a todas las normas tanto estatales como autonómicas”. Especial mención tiene en este caso. Como recuerda el Tribunal Supremo, la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, en su informe de 2 de julio de 2012, consideraba que el Parque Eólico Fase I suponía “unha grave afección sobre o Camiño de Santiago, xa que unido ao Parque Eólico Sasdónigas fase I, xa existente e ao que da continuidade, crea un único parque eólico que atravesa o Camiño Norte.

El letrado de los recurrentes, Ulises Bértolo, del gabinete jurídico Bermor Abogados, y la representante de los mismos, la arquitecta Consuelo Fernández-Reigosa, autora de los informes técnicos, estiman que “con estas dos sentencias el Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y obligan a los poderes públicos a observar una mayor exigencia y pulcritud en la gestión del análisis de riesgos ambientales acumulados que afectan al territorio sobre el que se asientan este tipo de instalaciones. No es admisible que la evaluación ambiental admita como posible un uso que conculque abiertamente la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia y la protección propia del Camino de Santiago, tal y como ha ocurrido en el presente caso.”  

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