Carta Abierta a la Presidenta de la Federación Galega de Patinaxe. “El escándalo del casco obligatorio en el hockey sobre patines salpica a la Federación Galega de Patinaxe”

A la atención de María Jesús Vázquez Méndez, en su calidad de Presidenta de la Federación Galega de Patinaxe y miembro de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Patinaje (RFEP).

El pasado día 23 de febrero usted participó en la votación de la Comisión Delegada de la RFEP que aprobó la modificación de las bases de competición del hockey sobre patines para introducir la imposición del uso obligatorio de casco en los Campeonatos de España de categoría Alevín e Infantil de Hockey Sobre Patines.

Desconozco si votó a favor para agradar al “jefe”, el Presidente de la RFEP, o si lo hizo no siendo consciente de todos los hechos que rodean a todo lo relativo al casco “específicamente” homologado por la Junta Directiva de la Federación.

Ignoro por qué no advierten claramente qué modelos de casco son con los que se podrá jugar, aunque intuyo que una chichonera de Rugby será suficiente.

Sería escandaloso y rozaría lo delictivo que, a mayores de imponer el uso obligatorio de un casco, éste fuese el único que homologa la Federación Española de Patinaje, el “famoso” casco Prokover, con un coste de 140 euros. Por no mencionar que en caso de tener que sustituir la pantalla protectora habría que desembolsar otros 90 euros, además de los 6 euros adicionales del producto específico que la casa comercializadora vende para limpiarla cuando se empaña.

¿Sabía usted que ese casco Prokover fue anunciado en un vídeo publicado en la web de la Federación como homologado para competiciones por la FEP ya el 14 de octubre de 2020?

Es curioso, porque la homologación la tiene que aprobar la Junta Directiva de la Federación, y eso no tuvo lugar hasta el 18 de Junio de 2021. Y lo más rocambolesco es que en aquella fecha de octubre del 2020 aún no se sabía quién iba a formar parte de esa Junta Directiva porque hubo elecciones a la FEP en Diciembre del 20.

¿No le resulta sorprendente y extraño? A mí sí.

¿Sabía que en el texto de la noticia publicada el 14/10/20 en la web de la Federación se anunciaba como obligatorio el uso del casco en categoría alevín para al siguiente temporada?

Otra cuestión sorprendente. Sobre todo sabiendo que esa aprobación tenía que hacerla la Comisión Delegada de la FEP y esto no se produjo hasta el 23/2/22. O sea, año y medio después de se anunciase.

¿Cómo iba a saber la FEP que se iba a aprobar algo en una Comisión de 2022 de la que se desconocía su composición en aquel momento de octubre de 2020?

¿No le resulta extraño? Quizás en el mundo del hockey no lo es, pero en el mundo en el que vivo yo, resulta de todo menos normal.

Ahora le hablaré del casco Prokover. A lo mejor desconoce algunos aspectos del mismo y por eso no se opuso en la Comisión Delegada de la FEP a la introducción obligatoria de casco en algunas categorías del hockey.

Quizás esto la ayude a responder a alguna pregunta de las que le formulo anteriormente.

¿Sabía que la empresa que hay detrás del casco Prokover es E&C 1757 S.L.?

¿Sabía usted que esa empresa se crea en marzo de 2020?

¿Sabía que esa empresa la crea Carlos Cortijo González, exjugador, sobradamente conocido en la FEP por ser seleccionador nacional de categorías inferiores y pertenecer a la Comisión Delegada de la FEP hasta finales de 2020, con Moisés Escudero Ruiz, amigo y excompañero del anterior?

Recordemos que ese casco es el único homologado específicamente por la FEP, y por tanto es el único autorizado para la competición.

Para que la cosa no cante mucho, la FEP y ustedes en la FGP cuando se les llama por teléfono para preguntar es al que remiten y dicen que no saben si hay otras marcas que producen un casco de similares características… En fin…

Menos mal que el Reglamento Técnico de Hockey Sobre Patines de World Skate, aún admite que se pueda usar una chichonera de Rugby, porque si no el humo que echarían las cabezas de todos nosotros igual terminaban por intoxicarla…

¿No le extraña que la FEP acuerde con uno de sus miembros la introducción de un casco que va a vender a través de una de sus empresas con el correspondiente lucro?

No sé si traspasa los límites de los Principios de Transparencia y Buen Gobierno que publica la Federación Española, pero desde luego bordea el límite de cualquier principio ético y moral.

¿Sabía que esa empresa, E&C 1757 S.L., no fabrica el casco? ¿Sabía que el casco se compone de dos partes que se venden sin ensamblar y con una bolsita de herramientas para cada usuario lo termine de montar?

Muy bien pensado para que la responsabilidad de un mal montaje recaiga sobre los papás de los niños, y el vendedor se vaya de rositas, ¿no le parece?

¿Sabía que el casco lo fabrica FP Estofos LDA? ¿Sabía que esta es una empresa portuguesa especializada en tapicerías de automóviles, tapicería de barcos y sofás?

No anuncian nada relacionado con el deporte y menos con el hockey sobre patines, pero bueno nunca es tarde para empezar… Con la legión de cabezas de jugadores menores de edad a los que afecta su decisión como miembro de la Comisión Delegada de la FEP de los que van a disponer para hacer prueba-error malo será que no lleguen a optimizar su nuevo producto… Total ¿quién se va a quejar?

Los padres somos seres molestos que solo estamos para poner la pasta y no hacernos preguntas ni cuestionar lo que sabios de este deporte como usted deciden por la “seguridad” de nuestros hijos, ¿verdad?

¿Qué haríamos los padres del hockey sin ustedes?

Estábamos mandándolos al “matadero” sin saberlo y desde la FEP han protegido a los niños de sus padres ¿Es así? ¿O cómo se interpreta entonces su disparatada decisión?

La careta protectora no sé dónde se fabrica. ¿Lo sabe usted?

Es que en la caja y en la propia careta no lo indica y claro, a uno le entran dudas. Pero bueno ¿quién soy yo para hacerme preguntas sobre algo que tendrán que llevar mis hijos en la cabeza?

O sea, en resumen, por obra y gracia de usted y sus colegas de la Comisión Delegada de la FEP, mis hijos tendrán que llevar en la cabeza un trozo de tapicería de coche acolchado con cubierta de plástico duro con una careta atornillada, para poder jugar con la protección “homologada” por la FEP.

Sus hijas tienen la suerte de no estar obligadas a llevar eso en la cabeza. Los míos no tienen tanta.

No sé si se da cuenta de la incoherencia que supone que usted, que actualmente tiene dos hijas enroladas en el HC Liceo de OK Liga femenina y que siendo voluntario el uso del casco, durante toda su vida deportiva desde niñas han jugado sin él, apruebe la obligatoriedad de uso de casco a hijos de otras personas para una competición de carácter estatal que se supone que es un premio al esfuerzo de todo el año, y se va a convertir en un castigo para ellos y para sus familias.

Castigo porque han estado toda una vida aprendiendo a jugar sin casco, y han estado toda una temporada sin usarlo, y cuando tengan la oportunidad de defender su trabajo en el Campeonato de España, usted (y otros) les obligarán a disputar la competición con algo que voluntariamente no han querido utilizar.

Castigo también para sus familias, que además de soportar los costes de practicar un deporte que no es barato y de tener que desplazarse para disputar el Campeonato nacional, ahora le sumamos gastar dinero en un casco.

¿Sabe que el etiquetado el casco es mínimo y carece del marcado CE?

Este marcado es el proceso mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado, declara bajo su responsabilidad que el producto comercializado o puesto en servicio dentro del Espacio Económico Europeo, cumple con los requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados Miembros de la Unión Europea, independientemente de si el producto ha sido fabricado dentro o fuera del Espacio Económico Europeo.

Sirva como ejemplo que una chichonera de Rugby comprada en el Decathlon sí lo lleva.

¿No le parece raro que un producto que dice perseguir la seguridad no incorpore este marcado en la etiqueta?

La careta carece de etiquetado y en la caja no aparece ninguna especificación al respecto.

¿Se ha probado el casco?

Lo dudo. Quizás si se lo prueba entendería mejor todo esto. A lo mejor si se acerca a diferentes tiendas de hockey (insisto, diferentes, no a una sola), sus propietarios le podrían trasladar las opiniones de los usuarios y así se hace una idea de lo que dicen los niños.

¿No le llama la atención que la FEP acuerde con una empresa de apenas meses de existencia, sin experiencia previa en la fabricación de ningún producto, y menos de una protección para la cabeza de un jugador de hockey, el diseño y fabricación de un casco que va a ser obligatorio?

A mí sí me ha llamado mucho la atención y por eso si quiere conocer algo más de E&C 1757 S.L. y sus inexistentes existencias y ventas en 2020, o sobre la relación de esta empresa con Carlos Cortijo y familia, sólo tiene que pedírmelo, y gustoso se lo hago público.

Quizás en la Comisión Delegada no les facilitaron algunos detalles más que le voy a dar.

Supongo que sabe que Carmelo Paniagua, el presidente de la Federación Española, es también Presidente de la Comisión Técnica Mundial de Hockey sobre Patines desde 2016.

No sé si sabe que esto significa que es el responsable que actúa sobre el Reglamento Técnico de Hockey Sobre Patines de World Skate. O sea, el que pone las normas.

¿Sabía usted que antes de junio de 2020, este Reglamento PROHIBÍA EXPRESAMENTE, la utilización de protecciones de carácter rígido o semirrígido (como es el casco Prokover), por constituir un peligro para la integridad de los jugadores?

Vayamos ahora entonces con la “homologación para competiciones” que hace la Junta Directiva de la FEP el 18 de junio de 2021. Recordemos que ya en Octubre del 2020 se daba por hecha.

¿Sabía usted que la Junta Directiva apueba la homologación amparándose en una modificación del Reglamento Técnico de World Skate (sí, coloquialmente, del que es presi el Sr. Paniagua) “aprobado por su Bureau Ejecutivo (el de WS) el 23 de septiembre de 2020”?   

No le parecerá extraño lo que pone el acta de la Junta Directiva de la FEP 66/21 de 18.06.21, pero lo es. Porque NO HAY NINGUNA ACTA PUBLICADA DE UN BUREAU EJECUTIVO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

¿A que ahora sí le parece raro?

Seguro que es una errata. No pasa nada. Da igual, porque a quién le importa ser escrupuloso cuando de lo que se trata es de proteger a los menores de sus irresponsables padres y tomar una medida por su “seguridad”, ¿verdad?

Seguramente la fecha que querían poner es la de 23.06.20, fecha en la que se produjo una reunión extraordinaria de World Skate, y donde el Sr. Paniagua, hábilmente, “cuela” una modificación reglamentaria que el acta de esa reunión no especifica, pero a la que se refieren en el documento publicado como cambios “menores” y “suaves” para “adaptarse a la realidad de las competiciones” y que estos cambios se implementarían en competiciones continentales e internacionales.

Y así, con un par, se modifica el Reglamento Técnico de Hockey Sobre Patines Mundial para eliminar la prohibición de uso de casco rígido y semirrígido, y en su lugar colocar la OPCIÓN (no obligatoria) de usar un casco, que “oh! casualidad”, tiene las mismas características que iba a tener el casco Prokover, recordemos, vinculado al Sr. Cortijo, miembro del staff de la Federación española de Patinaje, y en aquel momento miembro de su Comisión Delegada.

¿Sabía esto, Sra Vázquez, cuando acudió a la Comisión Delegada a modificar las bases de competición que afecta a menores? ¿Sabía realmente lo que estaba haciendo?

Todo lo que aquí le expongo es información pública. Cualquiera puede buscarla y encontrarla. Las conclusiones las puede sacar usted misma y todo aquel que quiera bucear un poco en ella.

Teniendo en cuenta que esa Comisión Delegada la conforman 10 miembros de los cuales sólo dos ellos (Hockey Club Liceo y Lluís Ferrer Santacana, quien fue compañero de equipo con el señor Cortijo cuando éste era jugador) pertenecen específicamente al mundo del hockey sobre patines, quizás usted debería acudir a estas reuniones con mayor cautela, sobre todo cunado las consecuencias son de tanto calado para nuestra disciplina deportiva.

No creo que el patinaje artístico, el patinaje alpino, o federaciones donde no hay competición de hockey sobre patines, tengan que decidir sobre un cambio normativo tan profundo que afecta a nuestros jugadores alevines e infantiles, pero las normas son así, y hay que acatarlas. Ahora bien, precisamente por eso, es de esperar mayor responsabilidad de cada uno de los miembros cuando ejercen su voto.

¿No le da la impresión de que alguien ha lanzado un dardo y posteriormente ha dibujado la diana para que el dardo quede clavado en pleno centro?

Normalmente es al revés. Hay una diana y se lanza el dardo. Se corre el riesgo de no acertar y perder la partida. Pero con lo del casco, no parece que este sea el caso.

Usted y sus colegas de comisión son responsables últimos de la imposición planteada. No tengo ni la menor idea de lo que María Jesus Vázquez pensaba en octubre de 2020, cuando aún no era presidenta de la Federación, sobre la obligatoriedad futura del casco en hockey, pero me permitiré recordarle algo.

Usted llevaba trabajando en la Federación Galega de Patinaxe desde hace varios años actuando en el área económica de la misma.

María Jesús Vázquez llega a la presidencia de la Federación autonómica de Patinaje tras unas elecciones que se producen por el triste fallecimiento del que era Presidente, el Sr. Vicente Torres.

Cortijo y Paniagua

¿Realmente cree la Sra. Vázquez necesario que uno de sus primeros actos en la Federación estatal a la que acude en representación, entre otras modalidades, del hockey sobre patines gallego, acepte lo opuesto a lo que piensa la inmensa mayoría de los clubs, jugadores y familiares de éstos en nuestra comunidad?

No sé si puede corregir lo hecho en la Comisión Delegada de la FEP.

Pero en Galicia sí puede actuar. No tendría excusa si en algún momento tiene la tentación de hacer obligatorio el uso del casco y ser cómplice de la chapuza nacional y el despropósito que se ha urdido con la anuencia de todos los órganos de gobierno federativos.

La pelota está en su tejado. Usted es nuestra representante. Represéntenos. Pregúntenos y actúe en consonancia con lo que el mundo del hockey sobre patines de Galicia le manifiesta. No a la obligatoriedad del uso de casco.

Imponernos supuestas soluciones a problemas que no se le han planteado sería una estrategia equivocada y más teniendo unas nuevas elecciones para su cargo a finales de este año. Manifiéstese sobre este asunto públicamente y confírmenos que podemos confiar en usted.

Atentamente,

Demófilo Gallego

 

8 comentarios

  • Lucia

    Gracias Demófilo, no podía haberlo explicado más claro. Desde luego la aprobación de EL casco es una absoluta vergüenza, este monopolio impuesto sigue siendo una vergüenza, pero es que con los datos que facilita lo que resulta es asombroso y rocambolesco. Espero que la FEP ponga una solución y que de una explicación, desde luego creo que los padres nos lo merecemos. Gracias por aportarnos luz en este asunto.

  • Panchito

    Muy interesante.

    Añadiría que hay otro factor muy importante: la visibilidad con este casco es malísima, por lo que lo transforma en un producto defectuoso.

  • Mario Agüero

    Paniagua , y sus negocios , cómo llega este Sr a tanto poder, nunca fue un jugador importante o alguien destacado en el hockey , cómo llego hasta ahí , increíble, así es la política en todos lados , que triste que los qué amamos de verdad nuestro deporte no seamos buenos políticos , ni oportunistas como estos dos socios

  • Agus

    El problema desde mi punto de vista, no es que sea obligatorio, el problema real es que solo lo comercializa una empresa a un precio desorbitado y no tiene marcado CE, por lo tanto no se han hecho las pruebas correspondientes para sacar un producto al mercado, además viene sin montar

  • Uno

    En mi humilde opinión esto no es más que un EPI.

    Independientemente de que se esté de acuerdo en el uso o no uso (voluntario u obligatorio) del casco, si la comercialización del casco no cumple la normativa como indica el reglamento, entonces lo han hecho MAL.

    Si además de esto no han valorado diferentes propuestas y ofertan diferentes alternativas están dictando una resolución arbitraria y eso está MUY MAL…

    Según el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0425&from=EN

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    «equipo de protección individual» (EPI):
    a) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
    b) los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
    c) los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso;

    Artículo 5

    Requisitos esenciales de salud y seguridad

    Los EPI cumplirán los requisitos esenciales en materia de salud y seguridad establecidos en el anexo II que les sean aplicables.

    1.4. Instrucciones e información del fabricante
    Además del nombre y la dirección del fabricante, las instrucciones que se tienen que adjuntar al EPI deberán contener toda la información pertinente sobre:
    a) las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección recomendados por el fabricante, no deberán tener ningún efecto adverso en el EPI o el usuario si se aplican de acuerdo con las instrucciones pertinentes;
    b) el rendimiento, tal como ha sido registrado en los ensayos técnicos pertinentes destinados a verificar los niveles o las clases de protección que ofrece el EPI;
    c) en su caso, los accesorios que puedan utilizarse con el EPI y las características de las piezas de recambio apropiadas;
    d) en su caso, las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes;
    e) cuando proceda, el mes y año o el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes;
    f) en su caso, el tipo de embalaje adecuado para el transporte;
    g) el significado de los eventuales marcados (véase el punto 2.12);

    Artículo 16

    Principios generales del marcado CE
    El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

    Artículo 17
    Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
    1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el EPI. Cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del EPI, se colocará en el embalaje y en los documentos que acompañen al EPI.
    2. El marcado CE se colocará antes de que el EPI se introduzca en el mercado.

  • Uno

    El casco es de muy mala calidad, no pudiendo adaptarse correctamente a la cabeza, lo cual provoca rozaduras en la frente, otro aspecto negativo es la mala visibilidad de la pantalla la cual se empaña con facilidad y otro gran defecto es la facilidad con la que se raya dicha pantalla, incluso por la parte interior con tan solo la limpieza del mismo, lo cual dificulta más aún la visón del jugador. Siguiendo con la pantalla la misma no se sujeta correctamente al casco, lo cual hace que si recibe algún golpe fuerte está puede incluso darle en la cara al propio jugador y pese a todos estos defectos hay que sumar el elevado precio del mismo, incluida la pantalla en caso de tener que comprarla suelta. Para nada recomendable.

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