ICOIIG: “La Justiza lleva años confirmando que los técnicos competentes para redactar proyectos de gasolineras como Brandía y Meicende son los ingenieros industriales”

El Ayuntamiento de Arteixo estaba informado de que el redactor del proyecto de la estación de servicio de Meicende no era un técnico competente para ello, ya que así se lo trasladó el ICOIIG en los recursos de reposición que fueron desestimados por la administración local antes de afrontar la vía judicial

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) recuerda que los técnicos competentes para la redacción de proyectos de estaciones de servicio son los Ingenieros Industriales. Una realidad recogida ya en el propio Decreto del 18 de septiembre de 1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales y ratificada en las últimas semanas por dos sentencias judiciales ganadas por el ICOIIG por los proyectos de dos estaciones de servicio en Meicende (Arteixo) y Brandía (Santiago de Compostela).

Ambos proyectos fueron redactados por ingenieros técnicos industriales cuando los peritos industriales no son competentes para proyectar una estación de servicio. De hecho, ambas sentencias toman como base la doctrina jurisprudencial fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2021, dictada en el recurso 6706/2020 nº de resolución 1328/2021, que concluye que la titulación de ingeniería técnica industrial no habilita para la elaboración de un proyecto de ejecución de una unidad de suministro de combustible. Sentencia que, a su vez, confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 382/2020 de 3 de julio de 2020, que recoge que, dado el carácter multidisciplinar de este tipo de proyectos, la titulación necesaria es la de una Ingeniería Industrial Superior.

Por ello, el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia se pregunta en primer lugar cómo es posible que una entidad colegial, como el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, haya podido visar un proyecto para el cual el técnico no es competente. En este sentido, recuerda que los colegios profesionales deben ser rigurosos y precisos en las tareas de visado para no perjudicar ni a la sociedad ni a los propios colegiados, pues en el caso de que ocurriera cualquier incidencia en la estación de servicio estarían desprotegidos al carecer de competencia técnica para redactar esos proyectos.

Arteixo sabía que los peritos no eran competentes

Ante unas declaraciones hechas públicas por el Ayuntamiento de Arteixo tras dos sentencias judiciales del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de A Coruña que ordenan la demolición de sendas estaciones de servicio en el polígono industrial de Sabón y en Meicende, el ICOIIG recuerda que no solo no son contradictorias sino que ambas se fundamentan en la misma base: los ingenieros técnicos firmantes de los proyectos no son competentes para proyectar una estación de servicio. La primera sentencia es del 22 de septiembre de 2022 y estima el recurso de la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio. La segunda es de 8 de julio de 2022 y estima el recurso del ICOIIG anulando la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Arteixo para la construcción de una estación de servicio en Meicende.

Asimismo, el ICOIIG recuerda que el Ayuntamiento de Arteixo era conocedor de esta situación mucho antes de que se iniciaran los procesos judiciales. Una situación que se demuestra cuando el Gobierno local rechazó en varias ocasiones los recursos presentados por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, a pesar de que dichos recursos ya recogían las evidencias jurídicas que se presentaron en el posterior contencioso-administrativo. Por tanto, el Ayuntamiento de Arteixo sí que conocía quiénes eran los técnicos competentes, los Ingenieros Industriales, porque así se lo habían dejado claro en los recursos de reposición.

En este sentido, el ICOIIG puntualiza que el hecho de que un proyecto haya sido visado por un colegio profesional no impide que la Administración, a la hora de otorgar licencia de obra al proyecto presentado, pueda revisar la competencia profesional del autor del proyecto y decidir, como era el caso, que no podía conceder esa licencia de obra debido a la falta de competencia del técnico redactor del proyecto. Además, sobre las afirmaciones de que la situación de la gasolinera de Meicende se había solucionado durante el proceso de construcción con el encargo de un proyecto a un ingeniero industrial, el Colegio recuerda que la sentencia judicial es clara: anula la licencia de obra y condena al Ayuntamiento a cesar la actividad y proceder a la demolición de lo edificado ilegalmente.

Más casos en Santiago y Ourense

A pesar de que desde el Consejo General de los Ingenieros Técnicos Industriales pretenden justificar una inexistente competencia en la redacción de proyectos de estaciones de servicio tomando como aval la cantidad de proyectos realizados por los peritos industriales, la Justicia no hace más que corroborar su falta de competencia y confirmar que los únicos técnicos competentes en este campo son los Ingenieros Industriales Superiores.

Así lo ha corroborado recientemente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago, que anuló la licencia de obra que el Ayuntamiento de Compostela concedió para la construcción de un edificio comercial con gasolinera en la urbanización de Brandía. Una anulación que responde a un recurso presentado por el ICOIIG basado en que el proyecto complementario para la gasolinera tenía que estar avalado por un Ingeniero Industrial Superior y no por un ingeniero técnico. Una sentencia que, al igual que las dos anteriores en Arteixo, obliga al cese de las obras y actividad, así como a la demolición de lo ya edificado.

A pesar de la coincidencia en el tiempo de estas tres sentencias, esta situación no es algo nuevo en Galicia. Valga como ejemplo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ourense de 6 de junio de 2018 que condenó al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas a demoler las instalaciones de una estación de servicio en la rúa 1 del polígono industrial ya que “la elaboración de un proyecto de tal naturaleza requería la intervención de un Ingeniero Superior”.

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