FAC-USO recurre las bases de la convocatoria de estabilización de la Xunta de Galicia

Denuncia recorte de numerosas plazas, su no identificación, convocar otras por concurso-oposición, o discriminar las del SEAGA
La Federación de Atención a la Ciudadanía de la UNIÓN SINDICAL OBRERA en Galicia (FAC-USO Galicia) ha recurrido las convocatorias del proceso de estabilización de la Xunta de Galicia.
Vistas las Resoluciones de la Consellería de Facenda e Administración Pública, de 22/12/2022, que han sido modificadas, esta misma semana, por otras de 23/01/2023:
– Se estabilizan plazas de funcionarios cuando son plazas de personal laboral, existiendo jurisprudencia que avala que si la plaza es de personal laboral la plaza tiene que convocarse así y no como personal funcionario.
– Se estabilizan plazas estructurales sin identificarlas, en la OEPEET. Las Resoluciones recurridas no identifican las plazas que se convocan para su estabilización, sin especificar cuáles se convocan y a qué centro directivo se corresponden; ni siquiera se relaciona el número total de plazas que se convoca en cada uno de ellos.
– Se comunica por la Dirección Xeral de Función Pública que se recortaran de las plazas convocadas tantas plazas como aprobados tengan los procesos ordinarios en curso.
La Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, obliga a no eliminar las plazas que cumplan con los requisitos de la estabilización.
Con el recorte de las plazas previstas en la OEPEET, que ahora no se convocan, se estarían incumpliendo lo preceptuado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En consecuencia, tienen que convocarse mediante el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, según les corresponda, todas las plazas, faltando muchas de ellas por incluir, destacando entre ellas:
– Las plazas por concurso-oposición que la administración publicó en los llamados “buzones” y que deberían publicarse la administración ha convocado un total de 0.
– Las 390 plazas incluidas en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF), que provienen del SEAGA (Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.), aunque sean fijos discontinuos y trabajen 6 meses al año, deben estar incluidas en el concurso y no en el concurso-oposición (como se han incluido algunas de esas 390, alrededor de unas 60), ya que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 8ª, al ser anteriores al 1 de enero de 2016, por lo que deberían figurar en el concurso de méritos.
– También se han eliminado, otras plazas, que deberían ser convocadas por concurso de méritos, por encontrarse en abuso de temporalidad, por haber aprobado el proceso selectivo ordinario de 2021, incumpliendo así, una vez más, la Ley 20/2021, al dejar fuera de la convocatoria esas plazas, por haber aprobado un proceso ordinario anterior.
– Cuestionamos que la Ley 5/2022 prive a un empleado público en una convocatoria extraordinaria de solicitar una excedencia por incompatibilidad, contraviniendo el régimen jurídico general de función pública.
Por su parte, respecto a las Resoluciones de 20/01/2023, por las que se modifican las resoluciones de 22/12/2022, es oportuno cuestionar:
– Las plazas que aparecen en los buzones como de concurso-oposición siguen sin convocarse.
– Ahora, añaden como mérito el tiempo trabajado en el ente público SEAGA, donde hay unas 400 plazas en fraude de ley, que primero se metieron, luego se quitaron y ahora las ha incluido en la convocatoria, pero sólo unas 60, poniéndolas como tiempo trabajado en “cualquier otra Administración distinta de la Administración convocante”, cuando inicialmente, en diciembre, no había previsión alguna al respecto de que ese ente fuera baremable. Esta modificación de las bases de gran calado parece cuando menos arbitraria.
– La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso selectivo de estabilización será incompatible con la superación de otro proceso selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público, en su conjunto.
– Se ha producido una modificación del baremo, pasando de 0,30 a 0,25 por cada mes de servicios prestados en la administración convocante.
– Para el personal del SPIF se añade que deben pasar una prueba física, lo cual en la publicación de diciembre no aparecía.
Por todo lo anterior, FAC-USO Galicia solicita se retrotraigan las actuaciones a la negociación de unas nuevas bases para la convocatoria de la OEPEET, conforme a la normativa básica del Estado, para posteriormente proceder a su aprobación y, a continuación, efectuar su convocatoria, todo ello por incurrir en manifiesta, evidente y palmaria infracción del ordenamiento jurídico español vigente, instando la suspensión automática de todo el procedimiento selectivo, en tanto en cuanto no se resuelva expresamente el recurso de reposición.
Desde FAC-USO emprenderemos todas las acciones legales oportunas con el objeto de defender los derechos legítimos de nuestros afiliados que se hayan visto vulnerados, lo que implica el ejercicio de todo tipo de recursos, denuncias, querellas, etc.