Mañana día tres, la Sala segunda del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado don Manuel Marchena, ha emplazado a las partes para su deliberación y correspondiente decisión en una de las muchas causas conocidas popularmente “De los bebés robados”, la primera de este tenor que llega al alto tribunal, en la que es parte demandante en su condición afectada, doña Inés Madrigal y como demandado el conocido ginecólogo dr. Vela.
Como recordarán nuestros lectores, Inés Madrigal había denunciado al Dr. Vela (fallecido en el curso de este procedimiento), entre otros hechos, por el presunto robo perpetrado al nacer la demandante en la clínica de la que era responsable el citado facultativo, hechos reconocidos y probados por la Audiencia Provincial de Madrid. Pese a ello, la Audiencia consideró que tales hechos habían prescrito, decisión que ha recurrido el Ministerio Público. Corresponde ahora al alto tribunal entender sobre la procedencia o no de aquella decisión no compartida por la demandante y la fiscalía.
Sin lugar a dudas, este recurso de casación puede ser muy transcendente y una gran oportunidad para miles de familias que llevan años clamando justicia ante los oídos sordos de nuestro Estado de derecho, en una causa definida por algunos escritores como el rincón oscuro de nuestra historia, en la que existen responsabilidades administrativas, legislativas y también judiciales, quedando impunes y sin reparación miles de delitos y la frustración de todas sus víctimas. Por ello, la decisión que ahora adopte el Tribunal Supremo, no solamente va afectar a la parte actora, sino también a todas las victimas que se encuentran en las mismas o similares circunstancias, ya que con ello se puede abrir o cerrar la puerta para sentar doctrina en este tipo de casos indignos de cualquier estado de derecho. Una deuda pendiente de saldar del régimen salido de la voluntad popular hace 42 años.
Pero este caso, al igual que muchos otros, por no decir todos, ha encontrado todo tipo de vicisitudes adversas en el camino, la muerte del justiciable es una de ellas, pero ahí están los hechos probados y reconocidos por la A.P.M. No obstante, otra circunstancia que ha tenido una repercusión considerable, al menos mediática, fue el hecho de que una vez producido el fallo de la Audiencia P. de Madrid y presentado el pertinente recurso que dio origen al acto que mañana se verá, la señora Madrigal encuentra a sus cuatro hermanos que llevaban varios años buscándose mutuamente; tristemente, su progenitora ya había fallecido. Éstos le comentan a Inés la versión que su madre les había dado en vida sobre la existencia de esta hermana, la mayor de los cuatro, según la cual, al parecer, la había entregado “voluntariamente” en aquella clínica, se supone para su adopción legal, hecho que no ha sucedido así, ya que fue considerada como un regalo caído del cielo, entregándola como hija biológica a una mujer que resultó ser estéril, simulando un parto inexistente y, en consecuencia, creando una identidad ficticia incurriendo con ello en flagrante fraude de ley, inscribiendo como hija natural a aquel bebé. Con el paso del tiempo, esta madre tiene la grandeza no solamente de contarle la verdad a su hija, sino también de colaborar con la justicia para el esclarecimiento de tan terribles hechos, conducta que después de lo sucedido honra su memoria, y que debería ser el ejemplo para muchos otros y otras que han optado por mantener en el engaño a sus hij@s, haciéndose pasar por sus progenitores naturales. Esta ocultación de la verdad a los hij@s, desgraciadamente tan usual, no solo debe ser entendida como un engaño, sino también como la negación de un derecho que les asiste a estos y a sus descendientes, ya que tal ocultación les puede acarrear consecuencias graves, incluso de salud para la prevención de posibles enfermedades hereditarias que puedan padecer durante su vida.
Inés Madrigal, atendiendo a la prensa
Como consecuencia de este hecho sobrevenido y considerando que podía afectar al delito de robo, principal cargo de este procedimiento penal, la señora Madrigal en un claro gesto de honestidad y del deber de colaboración con la justicia, lo pone en conocimiento del Ministerio público, el cual, tal ha transcendido en los distintos medios de comunicación, retira de la causa dicho delito, manteniendo los demás. Sobre esta incidencia, que no es menor, ya que se trata del cargo más importante de la causa, con el debido respeto para la Fiscalía, a este servidor lo lleva a la duda y a la perplejidad la oportunidad de dicha decisión, y se pregunta: ¿Qué calificación y/o consideración debe tener el hecho de que un médico, valiéndose de su capacidad y del cargo que ostenta, cuyo deber es cuidar la salud, amparar y proteger los derechos, en este caso, de la madre y del bebé que ayudó a traer al mundo, se apropie de aquel bebé al margen del procedimiento legalmente establecido, dando por no producido aquel nacimiento solo con el fin de quedarse con la criatura y disponer de ella a su libre albedrío, simulando un embarazo y un parto inexistentes, y creando para aquel bebé una identidad ficticia fruto de aquella turbia maquinación, conculcando de tal modo los derechos más elementales inherentes a su razón de nacimiento? ¿Para este modo de proceder, no existe, pues, ninguna figura penal atribuible, quedando en el limbo de la impunidad este tipo de hechos?
Como es natural, desconozco la calificación jurídica que va a hacer el alto tribunal sobre estos hechos, incluso si se mantiene el delito de robo, pero a mi modesto modo de ver, el presunto robo o, cuando menos, la apropiación indebida, están presentes en aquella macabra acción, cuestión que deberá ponderar dicho Tribunal para una resolución justa y proporcionada a la gravedad de los hechos. De todos modos, sobre esta cuestión me remito al artículo publicado en este mismo medio bajo el título “Negacionismo del tráfico de bebés”.
Ahora solo nos queda confiar en la justicia como garante de nuestro Estado de Derecho, para que hechos de lesa humanidad como el que se está enjuiciando no queden impunes bajo el tupido manto de la prescripción que no debe operar en este tipo de casos, tipificados en los tratados y convenios internacionales de los que el Reino de España forma parte.
Cierro este artículo aclarando que no he tenido la oportunidad de conocer personalmente a la señora Madrigal, aunque desde este medio hemos seguido sus pasos y, como no, posicionándonos en la defensa de sus razones contra quienes, por los motivos que fuere, niegan la evidencia de este tipo de hechos. Por ello, le deseo suerte en este largo peregrinaje, del que estoy seguro lo hace no solo por su legítimo interés, sino también pensando solidariamente en los miles de víctimas que han compartido y comparten este cruel destino que les ha deparado la vida.
¡ Que se haga justicia!