Ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia 

por Redacción Galicia

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 11 de enero de 2024, se ha publicado la Resolución del 18 de diciembre de 2023, emitida por el Instituto Galego da Vivenda e Solo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiamiento plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C).

Objeto y Régimen de Concesión de las Ayudas:

La resolución tiene como objetivo aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) de las subvenciones del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esto se realiza para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos recursos económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Plazo de Presentación de Solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión inicial de la ayuda comenzará el 15 de enero de 2024 y finalizará el 29 de febrero de 2024, o hasta agotar las partidas presupuestarias asignadas.

Requisitos para la Obtención de la Ayuda:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con una duración mínima de un año y mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, debidamente acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, que incluya, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
e) Estar al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Además de los requisitos anteriores, deben cumplirse los siguientes:
a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el octavo párrafo de estas bases reguladoras.
b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, ya sean titulares o no del contrato de alquiler, sea igual o inferior a 3 veces el IPREM.

Renta de la Vivienda:

La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar los importes establecidos, dependiendo del municipio en el que esté ubicada.

Para obtener más información y presentar solicitudes, se recomienda a los interesados que consulten las bases completas publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Foto portada Vigopeques

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