La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado agredir sexualmente a dos menores -ambas jugadoras de un club de baloncesto del que el sospechoso, desde el año 2012 y hasta 2016, formó parte, primero como jugador juvenil y después como segundo entrenador-, y de abusar de una menor a la que daba clases de guitarra, entre los años 2012 y 2016.
Con respecto a los hechos relativos a una de las denunciantes, sucedidos desde que cumplió los 14 años y hasta principios de 2016, el tribunal destaca que la prueba le permite concluir que el acusado, nacido en 1995, “conocía perfectamente” la edad de la menor, con quien mantuvo relaciones sexuales. Sin embargo, explica que no puede concluir “que conociese que mantener relaciones sexuales, plenamente consentidas con ella y lícitas hasta el 1 de julio de 2015, fuesen después de esa fecha delictivas al ser menor de 16 años”. Por ello, estima que no se ha acreditado que “conociera el desvalor de la acción que cometía con la menor y lo inadecuado de la conducta, y con ello la apreciación del error invencible”. Además, subraya que “todas las relaciones sexuales fueron mantenidas voluntariamente”, al tiempo que descarta “la existencia en la menor de circunstancia que determine vicio alguno de consentimiento por prevalimiento, que exige una situación de superioridad que coloque a la víctima en un estado o circunstancias tales que su consentimiento formalmente prestado no pueda valorarse como un ejercicio libre de su autodeterminación sexual”.
“Las propias declaraciones de las partes descartan esa situación de superioridad, pues si bien es cierto que el acusado era el segundo entrenador del club de baloncesto en el que jugaba la menor, relata el acusado, sin que se contradiga, que solo llevó un par de entrenamientos del equipo en el que jugaba la menor y dos partidos”, destacan los magistrados en la sentencia, en la que señalan que “ninguna referencia realiza siquiera la denunciante acerca de que hiciese uso de tal condición de entrenador”. En el fallo subraya que es la víctima “quien trata de conseguir y consigue el teléfono del acusado y quien decide entablar comunicación con él, felicitándole por su cumpleaños y concertando citas posteriores, y la que decide poner fin a la relación tras conocer a un chico que le gustaba”.
En cuanto a la otra denunciante, nacida en 1997, la Sala indica que, desde marzo de 2013 y hasta mayo de 2016, “mantuvo una relación de pareja con el acusado, y en el curso de la relación, en la que hubo periodos de rupturas, mantuvieron relaciones sexuales que no consta fuesen forzadas ni sin su consentimiento”. La menor explicó en el juicio, según el fallo, que inició una relación de pareja con el acusado, que llegó al club de baloncesto en el año 2012 y con quien coincidía en los entrenamientos, a finales de 2013, y que el acusado entonces no era entrenador. Ella, según consta en la sentencia, tenía 16 años; y él 18.
La Audiencia explica que, en aplicación del principio in dubio pro reo, debe dictar una sentencia absolutoria, pues entiende que no ha quedada acreditada “la realidad de las relaciones inconsentidas” e indica que tampoco existe prueba alguna que acredite que el acusado “estuviese en una posición de superioridad respecto de la víctima, de edad próxima y con inquietudes semejantes y aspecto físico similar”, así como que “la prueba practicada no evidencia desproporción o asimetría física o psíquica entre ambos”. Además, destaca que no consta que la denunciante “padeciese estrés postraumático que precisase tratamiento terapéutico como consecuencia de estos hechos”.
La Audiencia también afirma en la resolución que no se ha acreditado que el acusado, en fecha no determinada del año 2016, en dos ocasiones y en el transcurso de unas clases de guitarra, “hubiese tocado la espalda hasta el trasero de una menor”, la cual tenía 13 años.