Un Juzgado de Lugo rechaza que el Consorcio deba indemnizar a los bomberos por contratar efectivos durante la huelga de 2023

por Redacción Lugo

El Juzgado de lo Social número 4 de Lugo ha rechazado, tal y como solicitaban el comité de huelga, UGT, CSIF y el Sindicato Independiente de Bomberos de Galicia, que el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento deba indemnizarlos con 15.000 euros por recurrir a la contratación temporal para paliar los efectos de la huelga indefinida que tuvo lugar entre junio y octubre de 2023. La magistrada explica que “en todas y cada una de las contrataciones se hace referencia al trabajador que va a ser sustituido, excepto un contrato que se celebra en julio de 2023 -de un mes de duración- en el que se hace referencia a la necesidad de personal debido al incremento de la población, escasez de personal y a la situación de huelga”. Por ello, esa contratación, según la jueza, “sí puede ser calificada como un atentado al derecho de huelga, puesto que se celebra el contrato para contrarrestar sus efectos”.

La jueza segura que mantuvieron un “comportamiento abusivo” y que “no actuaron con buena fe” al incumplir su obligación de permanecer en servicios de guardia

No obstante, la jueza destaca que esa contratación hay que ponerla en relación con “el comportamiento abusivo mantenido por los bomberos” durante ese periodo, pues asegura que “no actuaron con buena fe, puesto que incumplieron la obligación impuesta en el contrato y en el convenio de permanecer en el servicio de guardia mientras no se presentase el efectivo saliente”, lo que provocó, en ocasiones, el cierre de parques debido a la falta de bomberos. Por ello, solo ha estimado parcialmente la demanda formulada por el comité de huelga, UGT, CSIF y el Sindicato Independiente de Bombeiros de Galicia, y ha declarado que el Consorcio vulneró el derecho de huelga de los trabajadores al contratar a un trabajador durante un mes. Sin embargo, ha rechazado que la entidad pública deba indemnizar a las demandantes.

“La contratación de efectivos es la única conducta que se le puede reprochar al Consorcio, puesto que los demás comportamientos que se la han atribuido no son ciertos: no se han denegado permisos injustificadamente, no se han acordado movilidades entre parques sin justificación, las prolongaciones de jornada también se encuentran justificadas, etc.”, destaca la jueza, quien afirma que tampoco consta que el Consorcio “haya ninguneado al comité de empresa o a los sindicatos”. Además, recuerda que la entidad ha reconocido a los trabajadores la condición de personal fijo en vía administrativa, tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, lo que asegura que pone de manifiesto su “voluntad de poner fin al conflicto laboral”.

La magistrada recuerda que se trata de un servicio “esencial”, en el que entran en juego “el derecho a la vida y a la integridad física

En la resolución, explica que de la declaración de hechos probados se desprende que la gestión de los parques de bomberos de la provincia de Lugo desde la declaración de la huelga indefinida en 2023 “se convirtió en una tarea compleja, atendiendo a los numerosos permisos solicitados por los trabajadores, los procesos de incapacidad temporal vigentes y los que surgieron durante la huelga, el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores y la necesidad de garantizar los servicios mínimos fijados”. Además, subraya que “no puede olvidarse que el servicio que prestan los bomberos del Consorcio es un servicio esencial, en el que también entran en juego el derecho a la vida, la integridad física y el derecho de propiedad de los ciudadanos cuando se declara una emergencia”.

En la sentencia, considera justificada la decisión del Consorcio de ordenar a los bomberos continuar prestando servicios tras el fin de su horario de guardia debido a que no se habían personado efectivos suficientes para iniciar el servicio. Así, recalca que “se trata de una decisión empresarial dirigida a garantizar los servicios mínimos”. Además, subraya que dicha prolongación de jornada está regulada en el artículo 13 del Convenio colectivo de la UTE Nasa Nanutecnia, así como en los contratos celebrados con los trabajadores. En cuanto a la distribución horaria, la jueza indica que también se trata de una facultad que se le reconoce al Consorcio en los convenios colectivos, al tiempo que destaca que el hecho de que se haya acordado la distribución irregular de jornada respecto de algunos trabajadores “no supone una limitación del derecho de huelga”.  

La jueza entiende justificadas las prolongaciones de jornadas, las movilidades entre parques y la denegación de dos permisos

Sobre la movilidad entre parques, la magistrada señala que también es una facultad que se le reconoce al Consorcio, al tiempo que explica que las movilidades acordadas “se realizaron para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos fijados por la autoridad competente ante la falta de efectivos suficientes al inicio de los servicios de guardia”. La jueza también descarta que la gerencia del Consorcio haya denegado permisos de forma injustificada. Así, afirma que concedió 117 entre junio y octubre de 2023, y denegó dos de los solicitados para garantizar los servicios mínimos.

En la sentencia, argumenta que también se debe desechar “la alegación de que se ha atentado contra el derecho a la desconexión digital de los trabajadores cuando se realizaron los requerimientos a través de llamadas y WhatsApp a sus teléfonos personales”, pues recuerda que “los requerimientos se efectuaron de la misma manera que antes de la declaración de la huelga”.

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