El Juzgado de lo Mercantil número 3 de A Coruña ha reconocido el derecho de tanteo de la Xunta sobre la compra del conjunto de doce murales de Urbano Lugrís ubicados en el interior de dos edificios de la calle Olmos, por lo que debe proceder al ingreso de los 36.000 euros ofertados -para igualar la oferta de un particular- en la cuenta de Depósitos y Consignación del juzgado.
La magistrada, por lo tanto, ha admitido el derecho de adquisición preferente de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, reconocido en el artículo 49 de la Ley 5/2016 de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para aquellos bienes de interés cultural, pues considera que, en este caso, se dan “todos los requisitos y presupuestos necesarios” para el ejercicio de ese derecho. La Xunta incoó, el pasado 1 de marzo, el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de los murales.
Además, la jueza ha autorizado la dación en pago de los edificios situados en los números 25 y 27 de la calle Olmos de A Coruña, no de los murales, que serán propiedad de la Xunta, a favor de Redondela Invest SL, designada por el acreedor con privilegio especial Canet Invest, dentro del concurso de acreedores de Alameda de Órdenes SL. En el auto, contra el que cabe interponer recurso de reposición, especifica que la realización del bien deberá efectuarse por un valor no inferior al de mercado. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa y, si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso.
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