La indemnización por despido improcedente o nulo en España, vulnera la Carta Social Europea

por Redacción Nacional

Iria Lodos Gavín. VENTO, Abogados & asesores

El CEDS ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente en España incumple la Carta Social Europea

Comienza septiembre y con la vuelta de vacaciones, continuamos con el debate sobre el posible incremento en España de la actual indemnización por despido improcedente. Este debate ha surgido tras una decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestiona la indemnización por despido improcedente en nuestro país al ser:

  • Tasada: 33 días de salario por cada año de servicio.
  • Topada: Hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Así, el CEDS considera que la indemnización por despido improcedente en España  vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, ya que este precepto exige una indemnización adecuada y/o reparación apropiada.

A la espera de posibles cambios legales en la indemnización por despido improcedente

Algunos tribunales españoles, como el TSJ de Cataluña, ya se han pronunciado en varias ocasiones reconociendo una posible indemnización por despido adicional en casos excepcionales, en los que la indemnización legal por despido:

  • Resulta manifiestamente insuficiente.
  • No es adecuada ni apropiada para compensar los daños reales sufridos por personas trabajadoras despedidas injustificadamente.

Si bien, hasta que el Gobierno no se pronuncie y adopte una decisión acerca de incrementar o no las cuantías de la indemnización por despido improcedente, únicamente las indemnizaciones por daño moral, en caso de despido nulo, permiten solicitar cuantías indemnizatorias adicionales para resarcir el perjuicio ocasionado al trabajador por vulneración de alguno de sus derechos fundamentales.

Despido nulo e indemnización por daño moral

En la actualidad, los casos más frecuentes en los que una persona trabajadora solicita la nulidad de su despido se producen cuando:

  • La decisión empresarial se comunica estando el trabajador en situación de baja médica.
  • Se considera que se ha efectuado como represalia tras haber presentado una reclamación frente a la empresa.
  • Una trabajadora está embarazada o en situación de reducción de jornada por guarda legal.

En todas estas situaciones y ante la ausencia de causa de despido justificada, se produciría una vulneración de derechos fundamentales como:

  • La garantía de indemnidad.
  • La no discriminación por razón de sexo o condición de salud.
  • El derecho a la dignidad.
  • El derecho a la intimidad.

Dicha vulneración de derechos fundamentales lleva aparejada una indemnización por daño moral. La cuantía de esta indemnización por daño moral se fijará por el juez atendiendo a criterios como:

  • Antigüedad.
  • Conducta empresarial.
  • Naturaleza del despido.

Esta indemnización puede oscilar entre los 7.501 y 225.018 euros, en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que fija esta horquilla para las multas previstas por infracciones muy graves.

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