La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña al portero de una discoteca de Santiago, al que consideró autor de un delito leve de maltrato en concurso ideal con un delito leve de lesiones constitutivas de deformidad causadas por imprudencia menos grave, por propinar un empujón a un cliente al que impidió el paso al establecimiento en agosto de 2019. La víctima cayó al suelo y fue atropellada por un coche. El tribunal, que tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, le impuso el pago de una multa de 1.080 euros, así como de una indemnización de 10.147 euros.
La Sala considera probado que el portero requirió al denunciante para que saliese del local, al haberse quejado una camarera de su comportamiento, y lo acompañó hasta el exterior del establecimiento. En la sentencia, ratificada por el TSXG, los magistrados explican que una vez allí, estando ambos en la acera contigua al local, el cliente, que se encontraba “fuertemente intoxicado por las sustancias que había ingerido esa noche”, intentó volver al interior del establecimiento, lo que el acusado no le permitió. Al insistir y hacer el ademán de intentar entrar, el condenado, según la Sala, “le propinó un empujón no especialmente fuerte, pero que hizo que saliera impulsado hacia atrás y retrocediera, tambaleándose hasta caer sobre la calzada, por donde pasaba en ese mismo momento un vehículo”.
La conductora, pese a haber frenado rápidamente, no pudo evitar atropellarlo, según la resolución. Para la recuperación de las lesiones, la víctima requirió 48 días, 10 de los cuales estuvo impedida para desarrollar su ocupación habitual y uno de ellos fue de ingreso hospitalario. Como secuelas le restan, además de la pérdida de una pieza dental y daños en los dientes, cicatrices en el segundo dedo de la mano y en la cresta ilíaca izquierda.
“El recurrente pretende legítima, pero infructuosamente, deconstruir la prueba de forma fragmentaria, para buscar grietas en la valoración que efectúa la Sala, pero la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta de un arsenal probatorio con tal capacidad de convicción, lo que lleva a establecer que fue el acusado, y no otra persona de rasgos físicos similares, el autor de los hechos, habiendo quedado descartada la tesis introducida de que hubiese sido un tercer portero”, explica el TSXG en el fallo.