Los ingenieros de caminos son competentes en Urbanismo, los arquitectos no tienen exclusividad

por Redacción Galicia

La información publicada en la página web del Colexio de Arquitectos de Galicia el 2 de octubre es errónea y no se ajusta a lo recogido en la sentencia del Tribunal Supremo que declara “plenamente competentes” en urbanismo a los ingenieros de caminos, canales y puertos

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Galicia, quiere desmentir las incorrecciones de la interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la exclusividad de los arquitectos para informar en materia de urbanismo recogidas en la información publicada en la web del COAG el 2 de octubre:

“Importante Sentenza do Tribunal Supremo: os arquitectos son os únicos profesionais que poden informar sobre urbanismo no ámbito da Administración” (https://portal.coag.es/es/lexislacion-es/sentenza-do-tribunal-supremo-que-considera-que-os-arquitectos-son-os-unicos-profesionais-que-poden-informar-sobre-urbanismo-no-ambito-da-administracion/)

Es básicamente falso que los arquitectos sean los únicos competentes en materia de Urbanismo, o los únicos profesionales que pueden informar sobre urbanismo en el ámbito de la administración. Los ingenieros de caminos, canales y puertos poseen una profunda formación en materia urbanística y hay un reiterado reconocimiento en la jurisprudencia (*detallada al final) de la capacidad de los ingenieros de caminos, canales y puertos en esta materia. De hecho, la sentencia 1132/2024 del pasado 26 de junio que dictó el Tribunal Supremo, a la que hace referencia la noticia, se dicta en el ámbito de las disputas competenciales de los arquitectos y los arquitectos técnicos, y sólo se refiere a los ingenieros de caminos, canales y puertos para confirmar la plena competencia de éstos en Urbanismo.

La Sentencia del Tribunal Supremo que refiere la noticia confirma íntegramente una Sentencia del TSJ de Galicia que precisamente reconoce la competencia de los ingenieros de caminos, canales y puertos, textualmente dispone “…sólo los Arquitectos y los Ingenieros de Caminos son plenamente competentes en materia de urbanismo, pudiendo redactar todo tipo de instrumentos de planeamiento y paralelamente emitir informes sobre los mismos; no así los Arquitectos Técnicos”.

La Sentencia señala y recoge correctamente que los arquitectos son los únicos profesionales para emitir informe en la concesión de licencias de obra de edificación en usos reservados por la Ley de Ordenación de la Edificación a arquitectos, pero no lo son en materia de Urbanismo.

La vigente Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos reconoce a estos las siguientes capacidades:

  • Capacidad de realización de estudios, planes de ordenación territorial y urbanismo y proyectos de urbanización.
  • Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial, del medio litoral, de la ordenación y defensa de costas y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras.
  • Capacidad para analizar y diagnosticar los condicionantes sociales, culturales, ambientales y económicos de un territorio, así como para realizar proyectos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico desde la perspectiva de un desarrollo sostenible.

Por su parte, la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea confirma la competencia de los ingenieros de caminos, canales y puertos en la materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Las actividades propias de esta profesión, según dicha Base de Datos, son: “Asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil, obras públicas, infraestructura del transporte, recursos hidráulicos y energéticos, edificación, construcción y estructuras, urbanismo y ordenación del territorio y costas”

En España no hay titulaciones académicas centradas exclusivamente en el Urbanismo; quienes se dedican al urbanismo han tenido una previa formación en distintas especialidades, dentro de las cuales hay una parte dedicada al Urbanismo. Ahora bien, la titulación más cercana a la práctica urbanística, la que concede mayores conocimientos técnicos y normativos en cuanto a la proyección consustancial con el urbanismo, y la ordenación del territorio es sin duda alguna la ingeniería de caminos, canales y puertos.

En efecto, desde antiguo, los ingenieros de caminos, canales y puertos han venido teniendo reconocida en materia de urbanismo igualdad de capacitación con los Arquitectos.

Jurisprudencia

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 abril 2011 (RJ 2011\3549)
  • La sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3a, de fecha 20 de marzo de 1991, (RJ 1991/2521), Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero.
  • Lógicamente, el mismo criterio viene siendo aplicado invariablemente por los diferentes TSJ, como puede verse, por ejemplo, en la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha núm. 691/2012 de 27 de septiembre (JUR 2012/358886); o en la Sentencia de 26 de febrero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (JUR 2015/122920) o la sentencia núm. 135/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª), de fecha 9 de febrero de 2009, JUR 2009/225344, en su Fundamento Jurídico Quinto.
  • La sentencia del TSJ de las Islas Baleares núm. 64/2012, de 31 de enero (JUR 2012/59934)
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