Condenan a ocho años de cárcel a un padre por cometer un delito contra la libertad sexual de su hija de 16 años

por Óscar de Souto

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a ocho años de cárcel a un padre por cometer, sobre su hija de 16 años, un delito contra la libertad sexual, previsto y penado en los artículos 181.4 y 5, en relación con el artículo 180.1. 4º del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos (L.O. 11/1999, de 30 de abril). Además de la pena de prisión, el tribunal lo ha inhabilitado para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 12 años y le ha impuesto la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 200 metros del lugar donde se halle la víctima, de su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ella se encuentre, por un tiempo de 15 años, así como la medida de libertad vigilada durante seis años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su hija con 35.000 euros.

En la sentencia, la Sala considera probado que el procesado, cuando la menor tenía 16 años y llevaba solo unos días residiendo en su domicilio -anteriormente vivía con su madre, de la cual el acusado estaba separado-, le dijo que se tomara la medicación que tenía pautada. Tras quedarse dormida, según consta en la resolución, su padre, “para satisfacer sus instintos libidinosos, comenzó a tocarla por debajo del pijama, metiendo su mano bajo las bragas de la menor y tocándola por la zona exterior de sus órganos genitales, llegando a introducirle dos dedos en la vagina”. A pesar de que la menor se despertó y, “paralizada por la sorpresa”, le pedía que parase, el condenado no lo hizo, según indican los jueces en el fallo, en el que explican que, finalmente, la víctima consiguió salir de la cama y de la habitación, refugiándose en el cuarto de baño. El procesado, por su parte, abandonó el domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo. Como consecuencia de estos hechos, la menor presentó síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático.

La declaración de la afectada, según la Sala, “cumple todas las exigencias jurisprudenciales y resultó totalmente creíble”, pues afirma que es “persistente, firme, detallada, creíble, cuenta con una sólida corroboración objetiva de datos periféricos y está avalada por las declaraciones de las psicólogas, que apreciaron patologías psicológicas coherentes y compatibles con lo narrado”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

Etiquetas
Comparte éste artículo
Escribe tu comentario