Oulego Abogados: “Un juzgado de Santiago declara nulo un crédito revolving de COFIDIS y obliga a devolver más de 7.800 euros a una consumidora”

La sentencia aprecia falta de transparencia en la comercialización del producto financiero y condena a la entidad a reintegrar las cantidades abonadas por encima del capital dispuesto, además de intereses y costas

Un juzgado de Santiago de Compostela ha declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito con COFIDIS y ha reconocido el derecho de una consumidora a recuperar más de 7.800 euros abonados indebidamente, además de los correspondientes intereses y las costas del procedimiento.

La resolución judicial, obtenida por Oulego Abogados y Consultores, considera que la entidad financiera no proporcionó a la clienta información suficiente para comprender el verdadero alcance económico del producto contratado, especialmente en lo relativo al funcionamiento del sistema revolving y sus efectos sobre la amortización de la deuda.

El fallo declara la nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios por falta de transparencia y, como consecuencia, la nulidad del contrato en su totalidad. De este modo, la consumidora únicamente queda obligada a devolver el capital efectivamente dispuesto, mientras que la entidad deberá reintegrar todas las cantidades percibidas que excedan de dicho importe.

El asunto pone nuevamente el foco sobre un tipo de financiación que durante años fue comercializado de forma masiva y que ha dado lugar a una intensa litigiosidad en los tribunales españoles.

Los créditos revolving permiten al consumidor devolver el dinero mediante cuotas reducidas que, en numerosas ocasiones, se destinan principalmente al pago de intereses y comisiones. Esta dinámica puede provocar que, pese al transcurso de los años y al abono continuado de mensualidades, la deuda apenas disminuya o incluso llegue a incrementarse.

Para José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, este tipo de resoluciones evidencian la importancia de que los consumidores comprendan realmente los productos financieros que contratan.

«No se trata de cuestionar la existencia de este tipo de productos, sino de exigir que quienes los comercializan expliquen de forma clara cuáles son sus consecuencias económicas reales. Muchos consumidores descubren, años después, que han pagado miles de euros sin haber reducido apenas la deuda», señala.

Desde el despacho gallego advierten de que muchos consumidores desconocen que pueden revisar judicialmente este tipo de contratos incluso aunque continúen abonando cuotas o hayan terminado de pagarlos hace años.

«Todavía hay personas que piensan que no pueden reclamar porque el contrato es antiguo o porque siguen pagando. Cada caso debe analizarse individualmente, pero en muchas ocasiones existen fundamentos jurídicos sólidos para solicitar la nulidad del contrato y recuperar cantidades importantes», añade el socio director.

La resolución obtenida en Santiago de Compostela se suma a otras decisiones judiciales dictadas en los últimos años que refuerzan la protección de los consumidores frente a productos financieros complejos comercializados sin la debida información.

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