El magistrado presidente, de conformidad con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, condena a veinte años de cárcel a cada uno de los dos autores del asesinato de un joven en el centro de A Coruña en la madrugada de la Nochebuena de 2023. Uno de ellos es considerado autor material y, el otro, cooperador necesario, ambos de un delito consumado de asesinato. Además, el magistrado les impone cinco años de libertad vigilada.
En la sentencia, resalta que la agresión con la navaja fue llevada a cabo “con la intención de acabar con la vida” de la víctima. Además, destaca la existencia de “alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aún a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y, aprovechando la confianza de aquélla, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina”. Dicha circunstancia especifica -alevosía- determina la cualificación del homicidio en asesinato.
El magistrado explica que el Jurado, infiere, tras los datos expuestos por los médicos forenses, “que la víctima, cuando fue apuñalada en el pecho, lo fue de una manera súbita e inesperada”. Así, indica que no presentaba lesiones defensivas, “lo que permite colegir que no pudo ofrecer resistencia u oposición alguna”, al tiempo que señala que “es evidente que el empleo de esa navaja vino a suponer una situación de más que superioridad del acusado sobre la víctima”.
El Tribunal del Jurado, según consta en la sentencia, también tuvo en cuenta “el carácter vital de la zona afectada, alcanzando el corazón”, así como el tipo de arma empleada, que, aunque no haya sido hallada, la naturaleza de la herida causada evidencia su poder vulnerante y mortífero”.
Por otra parte, subraya que el otro condenado le entregó la navaja al autor material “sabiendo que éste quería usarla para acabar con la vida de la víctima o, al menos, representándose la elevada probabilidad de su empleo y de aquel resultado”. A ello, añade que la entrega del arma blanca “vino a ser un elemento decisivo para la muerte” de la víctima.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.