Condenan a IBERDROLA y ENDESA por simular contadores manipulados

por Redacción Nacional

Los juzgados aumentan la vigilancia a las compañías subcontratistas de las eléctricas y analizan con detalle los argumentos que éstas esgrimen para revisar las instalaciones de la luz tras advertir ‘supuestas manipulaciones de los contadores’, rechazando la falta de rigor de las inspecciones.

Tras examinar las pruebas aportadas por la compañía eléctrica, el magistrado constató que eran insuficientes «para probar la existencia de manipulación, así como los importes refacturados». Así concluye el fallo varias Sentencias recientes.

La declaración del inspector y el informe de inspección, «carecen de valor probatorio para acreditar la existencia de manipulación», entre otras cosas porque «el inspector es trabajador de la compañía eléctrica», incluso en muchas ocasiones autónomos de empresas subcontratadas que perciben una comisión por ‘detectar’ fraude eléctrico.

Esto nos lleva a que el técnico «no es imparcial», y su informe por si solo carece de valor probatorio, ya que además «se confeccionó sin comunicar al Consumidor ni la práctica de la inspección, ni tampoco la existencia de la presunta manipulación del contador de electricidad en el momento de su descubrimiento por parte del supuesto inspector».

Otro de los argumentos esgrimidos por los jueces es que el cliente debe estar presente en el momento de la inspección, como sostiene una sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Navalcarnero (Madrid).

En ella se dice que el informe presentado por la compañía de un contador manipulado es insuficiente, pues «se realizó sin la presencia ni conocimiento» del cliente o de otros testigos, lo que privó a este de poder hacer las alegaciones oportunas. Al usuario, al que se le llegó a cortar el suministro por falta de pago, no se le facilitó el informe de inspección, añade el fallo.

«Debe tenerse en cuenta que el técnico no tiene presunción de veracidad, es decir, no es un agente de la autoridad cuyo informe se tenga que dar por cierto, sin prueba en contra, por lo que la presencia del usuario es fundamental para proteger sus derechos, ya que en caso contrario, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia del usuario amparado por la Constitución Española».

Esta práctica abusiva ya fue denunciada por el Defensor del Pueblo quien reclamó al gobierno un sistema de detección del fraude eléctrico más garantista, la obligatoriedad de estar siempre presente el Titular del contrato, y la supervisión de los informes mediante actas oficiales como las de AENOR.

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