Trámites a realizar en la Hacienda canaria 

por Redacción Nacional

Es nuestra relación con la Agencia Tributaria un tabú que en ocasiones supone un sinsentido en lo que a la forma de actuar se refiere. Muchas veces el desconocimiento nos lleva a cometer o realizar errores que, con el simple hecho de estar en las manos adecuadas o asesorados de la forma correcta no hubiésemos realizado. Se trata, como si de una empresa se refiere, de ser capaces a título individual de externalizar, dejar hacer a quienes manejan los entresijos, la burocracia y la legalidad vigente en la que es la casa de todos. Una buena o una mala decisión puede marcar la frontera entre la tranquilidad y los innecesarios quebraderos de cabeza de un campo que está destinado precisamente a ser todo lo contrario. 

El modelo 123 AEAT se define como aquel en el que los pagadores de rentas del capitan liquidan a Hacienda las cantidades que están obligados a retener en concepto de IRPF. Es decir, en este sentido deben presentarlo todas aquellas personas, físicas y jurídicas, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto Sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de Residentes, que satisfagan alguna de estas rentas sujetas a retención: los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a preceptores que tengan la consideración de contribuyentes o las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como es evidente que pudiera tratarse de un lenguaje complejo y confuso en la aplicación, y que sobre todo puede presentar dudas sobre el cómo, cuándo, dónde y a quién se presenta, ponerse en manos profesionalizadas es la mejor solución. 

El modelo 700 del Gobierno de Canarias es aquel mediante el cual se hace efectivo el pago de tasas de la comunidad autónoma o, lo que es lo mismo, tributos que se establezcan por la Ley del Parlamento de Canarias. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públicos, o a quienes afecten personalmente o beneficien las entregas, servicios o actividades que constituyan su hecho imponible. De nuevo, un correcto asesoramiento será más esclarecedor para las partes. 

Finalmente, el modelo 425 del IGIC es, en palabras del propio Gobierno canario, una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural y están obligados a presentar la declaración anual todos aquellos sujetos pasivos que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

Comparte éste artículo
Escribe tu comentario