La Sala de lo Penal ha condenado al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Francisco Félix Fernández Liñares a 4 años y medio de prisión por un delito continuado de cohecho y a 8 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en relación con la adjudicación de obras a empresarios con los que se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades.
En síntesis, los hechos probados recogen que el condenado contravino lo establecido en la Ley del Sector Público que obliga a los órganos de contratación a velar porque todos los licitadores reciban igual trato y a no facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Para ello, utilizó el procedimiento de adjudicación negociado, que, según la Ley de Contratos del Sector Público, permite contratar obras cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros y que impone la obligación de solicitar ofertas al menos a tres empresas. El acusado convino con los representantes de varias entidades la adjudicación de determinadas obras a empresas previamente seleccionadas según lo convenido entre el presidente de la Confederación Hidrográfica Mino-Sil (CHMS) y los empresarios concurrentes a la licitación, de manera que ya de antemano se conocía que la adjudicación se haría a favor del precio más ventajoso para la CHMS. La Sala considera que el recurrente estableció un turno para que los distintos empresarios concertados rotaran en presentar el precio más bajo en los sucesivos concursos, de modo que fue adjudicando los diferentes contratos a aquellos empresarios que estuvieran dispuestos a retribuirle personalmente por las adjudicaciones.
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que los hechos probados acreditan la comisión de un delito de prevaricación, puesto que así se construyó “un mecanismo dirigido a socavar los criterios que deben regir la contratación pública según la regulación entonces establecida en la Ley 30/2007, concretamente los criterios de objetividad con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, pues no solo se otorgaban los contratos a las empresas que habían llegado a un acuerdo con el recurrente, sino que el mecanismo, al controlar a quien se adjudicaba la ejecución de cada obra, comportaba una manipulación del precio que se iba a ofertar como más favorable y se alejaba del que debía resultar de la libre concurrencia”.
En relación con el delito de cohecho, el tribunal indica que el relato de hechos probados refleja claramente la concurrencia del elemento variable del cohecho que contempla la previsión específica del artículo 419 entonces vigente, concretamente que el regalo o retribución derive de la realización por el funcionario de un acto constitutivo de delito. En concreto, -afirma la Sala- el relato de hechos probados expresa que el recurrente, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades, realizaba en el proceso de contratación las manipulaciones que constituyen el delito de prevaricación.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le impuso una pena de 5 años de prisión por el delito de cohecho y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Esa misma sentencia condenó a 8 empresarios que reconocieron los hechos de los que estaban acusados a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Además, 7 de ellos fueron condenados a 1 año y tres meses de prisión como autores de un delito continuado de cohecho y un octavo a una multa de 6 euros.
La Sala estima el motivo del recurso relativo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado por falta de motivación de las penas impuestas, lo que implica la rebaja de la pena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Lugo.
En cuanto al delito continuado de cohecho -explica la Sala- la sentencia recurrida únicamente expresa cuáles son los condicionantes normativos de la decisión y el marco de punición al que conducen, sin reflejar ninguna razón concreta que justifique la exacerbación que le lleva a aplicar una pena privativa de libertad y una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 5 años frente al mínimo de 4 años y 6 meses legalmente previsto para hechos de la naturaleza de los enjuiciados.
Respecto al delito continuado de prevaricación, afirma que la sentencia recurrida no solo esconde cualquier razón que justifique una individualización de la pena más allá del mínimo legalmente previsto, sino que opera con las penas agravadas que introdujo en el artículo 404 del Código Penal de la Ley 1/2015, que entró en vigor con posterioridad a los hechos que se enjuician.