La Federación de Atención a la Ciudadanía de la UNIÓN SINDICAL OBRERA en Galicia (FAC-USO Galicia) ha recurrido dos acuerdos de la Junta de Gobierno Local, relativos al nombramiento de los titulares de los órganos directivos municipales.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y cese de, entre otros, los coordinadores generales, los directores generales o el titular de la asesoría jurídica municipal.
Ahora bien, estamos ante procesos que ni son públicos, ni tampoco concurrentes, contraviniendo tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley de Empleo Público de Galicia. Así, el Ayuntamiento de Ourense y el de Santiago de Compostela han publicado, recientemente, dos puestos de órganos directivos municipales, para garantizar la publicidad y la concurrencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha anulado la discrecionalidad en la libre designación no sólo en el momento del nombramiento, sino también incluso en el momento del cese.
Consideramos que los nombramientos son nulos de pleno derecho, lesivos para los derechos e intereses generales y, en particular, para los/as afiliados/as de la Unión Sindical Obrera, a los que se les impide participar en unos procesos que ni son públicos, ni permiten concurrencia, como exigen las normas de función pública, al no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y puede que los nombramientos no obedezcan a criterios de idoneidad, y se hayan producido por otros motivos: amistad, afinidad familiar, afiliación política, etc.
La prolongación de esta situación, manifiestamente ilegal, pudiese conllevar responsabilidades de carácter administrativo, penal e incluso de índole contable.
Hemos solicitado la redacción de unas bases para la provisión de esos puestos, para su posterior convocatoria, mediante una publicación que garantice la libre concurrencia, instando la suspensión automática de los nombramientos en tanto no se resuelva expresamente el recurso