El TSXG avala que los terrenos de La Solana son públicos

por Redacción A Coruña

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda interpuesta por la Autoridad Portuaria de A Coruña contra el Ayuntamiento por la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en la zona de La Solana, acordada en enero de 2020.

Los magistrados explican en la sentencia que en 2017 el pleno del Ayuntamiento de A Coruña aprobó tres mociones en las que se instaba, entre otras iniciativas, a garantizar la titularidad pública de los terrenos que comprenden el complejo de La Solana, los cuales habían estado incorporados al dominio público portuario estatal hasta que fueron desafectados en 1999, convirtiéndose en un bien patrimonial. A raíz de tales mociones, según el fallo, “se inicia un expediente de modificación puntual del PGOM vigente, con el fin de cambiar la titularidad privada de tales espacios por la titularidad pública.

“Es evidente, a la vista del expediente, que la decisión actual de modificar el PGOM surge a propósito de las tres mociones aprobadas por el Pleno Municipal el 9 de enero de 2017, tras la presentación de propuestas, por tres grupos municipales, en las que instaban a recuperar para el dominio público las instalaciones de La Solana, ante el anuncio de subasta de los terrenos por parte de la Autoridad Portuaria, que pretendía, indiciariamente, sufragar la financiación del puerto exterior”, relata el tribunal en la sentencia, en la que subraya que “no es, por tanto, una decisión irracional, sino que persigue un interés público que sirva al interés general conforme sucedían los acontecimientos en orden a una supuesta venta de los terrenos”.

Así, destaca que el objeto de la modificación puntual, a la vista del expediente, es doble: por un lado, la parcela de La Solana “pasa de estar calificada como espacio libre privado en la categoría de Parque Deportivo a Sistema General de Espacios Libres de titularidad pública”; y, por otro, “el paso situado entre dicha dotación y las murallas de la ciudad pasa de dotación local a viario, también de titularidad pública”.

El TSXG señala que, por tanto, la memoria “refleja las razones de interés público que justifican la modificación del planeamiento, de ahí que no podamos compartir la falta de motivación alegada”. Además, la Sala concluye que “no se puede entender la existencia de razones extrañas a la legalidad urbanística y, en todo caso, no probadas, que justificaran que la frustración de una negociación sea la causa de la posterior actuación municipal”. Los magistrados añaden que “tampoco resulta irregular la negociación, dado el interés de asegurar el ámbito en que están situadas las instalaciones, precisamente por su importancia singular”. El TSXG también subraya que “fueron diversos los grupos políticos los que motivaron la actuación, precisamente para que el complejo no fuese privado, y que, tras la motivación, se mantenga público, y todo ello viene precedido, y es un extremo no negado, de la eventual venta del complejo”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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