Querella de Sumar contra los vocales del CGPJ que se pronunciaron en un Pleno contra la amnistía

La querella de Sumar contra los miembros del poder judicial es un hecho reciente que ha generado mucha polémica y debate. Sumar es una coalición de izquierda que integra a Unidas Podemos, Izquierda Unida, Más País y otras formaciones. El motivo de la querella es la declaración institucional que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió el pasado 9 de noviembre, en la que expresaba su rechazo a la ley de amnistía que el PSOE y Junts habían registrado en el Congreso de los Diputados. Esta ley pretende poner fin a las causas judiciales abiertas por el proceso independentista catalán, y ha sido calificada por el CGPJ como una injerencia en la función jurisdiccional y una vulneración del principio de separación de poderes.

Sumar considera que el CGPJ se ha excedido de sus funciones y ha actuado de forma arbitraria e ilegal, por lo que ha presentado una querella ante el Tribunal Supremo contra el presidente interino del CGPJ, Carlos Lesmes, y los 11 vocales que votaron a favor de la declaración. Les atribuye un presunto delito de prevaricación, y solicita su inhabilitación para el ejercicio de sus cargos. La querella se basa en el artículo 446 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.

La querella de Sumar ha sido criticada por diversos sectores políticos y jurídicos, que la ven como un intento de intimidación y presión al poder judicial, y como una muestra de falta de respeto a la independencia judicial. Algunos han recordado que el CGPJ tiene entre sus funciones la de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a todos los poderes, y que la declaración institucional se limitó a expresar una opinión jurídica sobre una iniciativa legislativa que afecta al ejercicio de la jurisdicción. Otros han señalado que la querella carece de fundamento y que será archivada por el Tribunal Supremo, ya que no se aprecia ningún indicio de prevaricación en la actuación del CGPJ.

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