El TS desestima el recurso de Sociedade Galega de Ornitoloxia contra el Plan Rector del Parque de las Islas Atlánticas de Galicia

por Redacción Galicia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Sociedade Galega de Ornitoloxia para o Estudio e Conservación das Aves Silvestres contra el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

El Supremo confirma la sentencia, de 24 de septiembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y subraya que al Plan Rector le corresponde establecer un marco regulatorio general para la protección del espacio del Parque, incluyendo diversas previsiones relativas a la conservación de las aves, pero la protección específica y de detalle en lo que a las aves se refiere le corresponde al Plan Director de la Red Natura 2000 Galicia.

Por ello, la sentencia explica que al Plan Rector no se le puede imputar deficiente regulación con efectos invalidantes por no haber regulado las artes de pesca tradicionales para hacerlas compatibles con las zonas de alimentación de las especies de aves marinas o la sobreexplotación.

El Supremo recuerda que la Red Natura goza de un Plan Director aprobado mediante Decreto 37/2014, de 27 de marzo, que como instrumento de planificación y gestión establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre.

En todo caso, el tribunal concluye que la vigente Ley de Parques Nacionales contempla como contenido optativo de un Plan Rector de Uso y Gestión de un Parque Nacional las medidas de compatibilidad entre las actividades económicas tradicionales a desarrollar en el interior del espacio protegido objeto de planificación y las medidas de conservación de las especies y ecosistemas concernidos, pudiendo tal determinación realizarse en otros instrumentos normativos siempre que tengan una finalidad protectora de esas especies y ecosistemas, como singularmente acontece en nuestro caso con el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia y sus instrumentos de desarrollo.

Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Comparte éste artículo
Escribe tu comentario