El TSXG suspende cautelarmente el parque eólico Campo das Rosas

por Redacción Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galician (TSXG) ha acordado suspender cautelarmente la ejecución del acuerdo de la Xunta que otorgó a la promotora del parque eólico Campo das Rosas -Naturgy Renovables SLU- las autorizaciones administrativas previas y de construcción, al tiempo que declaró la utilidad pública de las instalaciones, situadas en los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade, y su compatibilidad con aprovechamientos forestales.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego, que ha acogido la solicitud de la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza, basa la suspensión cautelar en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), una figura jurídica que se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido. Los magistrados explican que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda -la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este-. De hecho, el TSXG subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento “se ha conducido de forma análoga” a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme, anulado por las sentencias emitidas por la misma Sala del TSXG el 21 de enero de 2022, de modo que, en este caso, entiende que se cumple el requisito del fumus boni iuris, que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista.

PUBLICIDADEn el auto, explica que la propia Sala, en pronunciamientos anteriores, ya advirtió sobre la prevalencia del Derecho de la Unión Europea y la incidencia que sobre el trámite de información pública tienen los plazos y la disposición efectiva previa -y no simultánea- de los informes sectoriales. Esas sentencias anteriores (PO 7196/2020 y PO 7419/2020), emitidas en enero de 2022, han sido recurridas ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal deberá, por tanto, determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, si debe hacerse de forma simultánea.

La sección tercera de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca en el auto que está de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ese extremo, algo que indica que constituye un argumento más para apreciar el fumus boni iuris que ampara la suspensión del parque eólico Campo das Rosas. Así, los jueces recuerdan que el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que “hasta que no se tome la decisión al respecto por el tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la administración”.

El TSXG ha rechazado amparar la suspensión en el periculum in mora -pérdida de la finalidad legítima del recurso- o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista. “No ha observado esta Sala el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica”, explica el TSXG, al tiempo que señala que, en este caso, se ha acreditado el interés general que para el sistema eléctrico tiene la ejecución y funcionamiento del parque eólico, pues la Xunta ha declarado su utilidad pública a efectos expropiatorios por la vía de urgencia. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.

Voto particular

De los cinco magistrados/as que forman la Sala, cuatro suscriben la suspensión cautelar, mientras que una de las magistradas ha emitido un voto particular, en el que subraya, respecto al fumus boni iuris, que “el juicio sobre la conformidad o no a derecho del acto administrativo impugnado es ajeno al contenido propio de una medida cautelar”. Además, en una rectificación a su voto particular, añade que “el auto de la mayoría confunde medida procesal y fumus boni iuris”, al tiempo que añade que “se trata de una pieza separada de medidas cautelares; de una medida cautelar formulada en el escrito de interposición del recurso; y de un proceso principal en el que todavía no se presentó demanda -ni contestación-”, por lo que entiende que “no cabría apreciar identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida porque no hay objeto del proceso delimitado”.

Comparte éste artículo
Escribe tu comentario