La Justicia europea cree que la UEFA vulneraría la legislación de la UE sobre los canteranos

por Redacción Deportes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que las normas de la UEFA sobre los futbolistas canteranos podrían ser contrarias a la legislación de la UE en cuanto a la competencia y la libre circulación de trabajadores.

La UEFA obliga a los clubes desde la temporada 2008/2009 a incluir un mínimo de ocho jugadores formados localmente en una plantilla de hasta 25 futbolistas.

Se trata de jugadores que, con independencia de su nacionalidad, han sido formados por su club o por otro de la misma federación nacional durante al menos tres años mientras tienen una edad de 15 a 21 años. De esos ocho futbolistas, al menos cuatro deben haber sido formados por el equipo en cuestión.

Con fundamento a estas reglas, la federación belga de fútbol (URBSFA, por sus siglas en francés) aprobó un reglamento semejante en lo esencial y que se aplica a los clubes que juegan en las divisiones del fútbol profesional de ese país.

Sin embargo, a diferencia de las normas de la UEFA, las normas belgas no exigen que cuatro de los ocho jugadores formados localmente lo hayan sido por el club de que se trate.

UL (un futbolista profesional) y el Amberes (club de fútbol profesional) sostuvieron ante el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas que las normas de la UEFA y la URBSFA en materia de jugadores formados localmente son contrarias a la libre circulación de los trabajadores en la UE.

Así, sostienen que estas normas restringen tanto la posibilidad de que un club de fútbol profesional fiche a jugadores que no cumplan el requisito de arraigo local o nacional y los alinee en un partido como la posibilidad de que un futbolista sea fichado y alineado por un equipo respecto del cual no pueda invocar ese arraigo. El tribunal belga ha planteado al TJUE diferentes cuestiones prejudiciales a este respecto.

TRIBUNALES NACIONALES

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que las normas de la UEFA y las de la URBSFA se rigen por el Derecho de la UE, ya que se refieren al ejercicio de una actividad económica y profesional. Por tanto, deben respetar las normas de competencia y las libertades de circulación.

En cuanto a las normas de competición, considera que las normas relativas a los canteranos podrían tener por objeto o efecto restringir la posibilidad de que los clubes compitan entre sí con la contratación de jugadores de talento, independientemente del lugar donde se hayan formado.

Sin embargo, el TJUE precisa que corresponde a los tribunales nacionales determinar si esas normas restringen la competencia por su propio objeto o por sus efectos reales o potenciales. Si así fuera, la UEFA y la URBSFA tienen la posibilidad de demostrar que las normas pueden estar justificadas en las condiciones recordadas por el Tribunal de Justicia en su sentencia.

Sobre la libre circulación de trabajadores, el Tribunal de Justicia considera que las normas de la UEFA y la URBSFA pueden dar lugar a una “discriminación indirecta”, por razón de la nacionalidad, contra los jugadores procedentes de otros países de la UE.

Sin embargo, la UEFA y la federación belga pueden demostrar que esas reglas fomentan el reclutamiento y la formación, y que son proporcionadas a ese objetivo.

(SERVIMEDIA)

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