Condenado por estafa el gerente de la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela

por Redacción A Coruña

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al que en el momento de los hechos era director gerente de la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela y al tesorero de la junta como autores de un delito de estafa continuada, en concurso con un delito continuado de falsedad documental, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, a una pena de 21 meses de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de 8 euros. Además, ha condenado a otras dos personas -responsables de empresas que falsificaron facturas- como autoras de un delito de falsificación documental, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, a las penas de dos meses de prisión. La Audiencia también le ha impuesto a la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela, en concepto de responsable civil, el pago de una indemnización a la Diputación Provincial de A Coruña de 54.408 euros; y, a la Xunta, de 19.416 euros.

En la sentencia, el tribunal considera probado que el director gerente de la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela en el momento de los hechos y el presidente de la Junta Directiva de Restauración en el momento de los hechos, “puestos de común acuerdo y actuando en nombre de la asociación, con ánimo de obtener fondos para esta, falsearon los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones y las obtuvieron, para lo cual aportaron facturas que no obedecían a una prestación real de servicios”. Además, según explica en el fallo, falsearon las cuentas de la asociación, al anotar cargos con la fecha y por el importe que figuraba en las facturas creadas para obtener la subvención y anotar otros créditos ficticios posteriores por los mismos importes a favor de la asociación, frente a las distintas empresas que emitían las facturas. Los magistrados indican que no ha resultado acreditado que el presidente de la junta, como tesorero de la misma, con ánimo de enriquecimiento falsease los requisitos exigidos, aportando facturas que no obedecían a una prestación real de servicios obteniendo diversas subvenciones de la Xunta de Galicia y de la Diputación Provincial de A Coruña. Tampoco ha resultado acreditado, según la Sala, que con esa misma finalidad falseasen las cuentas anuales de la asociación.

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