SASEMAR responde a los sindicatos: “La organización de turnos de controladores debe cumplir con las sentencias judiciales”

por Redacción Nacional

Mientras no haya un pronunciamiento contrario de una entidad superior, SASEMAR defiende la obligatoriedad de cumplir con las senten+cias judiciales que prohíben que los controladores marítimos descansen menos de 12 horas entre jornada y jornada. Por su parte, la parte social reclama reducir este tiempo de descanso en aras de una mayor conciliación. Ante esto, SASEMAR subraya que, en este momento, el descanso de 12 horas entre jornada y jornada es un requisito legal, ya que existen sentencias judiciales que exigen este descanso mínimo, y también se ha posicionado en este sentido la Inspección de Trabajo.

SASEMAR ha pretendido solventar este asunto a través de la negociación del convenio que comenzó a finales de 2019, pero no ha sido posible desde entonces un acuerdo con la parte social.  Desde entonces se ha producido una nueva sentencia que recuerda dicha obligatoriedad de ese descanso de 12 horas, por lo que, ante las consultas de los jefes de centro, la dirección de RRHH de SASEMAR ha emitido una nota recordando la obligatoriedad de ese período de descanso.

Además, SASEMAR recuerda que los sindicatos impulsaron en 2018 la demanda que ha originado esta situación y, sin embargo, ahora se muestran disconformes con la aplicación de una sentencia de un conflicto colectivo que ganaron. Fueron los mismos sindicatos que ahora recurren esta decisión, los que explicaban, a través de notas emitidas por ellos, que la sentencia prohibía que no hubiera ese descanso mínimo de 12 horas.

ha mostrado a los sindicatos su disposición al diálogo. En este sentido, la dirección ha solicitado informe jurídico a la Abogacía del Estado, para que determine si se ajusta a derecho la reducción del descanso entre jornadas que reclama la parte social. En caso de que hubiera un pronunciamiento que amparara la posibilidad de reducir ese descanso, la nota sería retirada inmediatamente. Sin embargo, antes de conocer el informe jurídico de la Abogacía del Estado, la parte social ha tomado la decisión de abandonar la negociación, exigiendo la retirada de esa nota sin informe jurídico alguno.

SASEMAR lamenta que los sindicatos hayan roto las negociaciones y remarca que la voluntad de la empresa es llegar a un acuerdo en los aspectos relacionados con la jornada y la organización del trabajo, pero cumpliendo las sentencias judiciales y contando con los informes jurídicos pertinentes que amparen los posibles acuerdos.

El sistema de organización actual permite que los controladores realicen turnos de tres días de trabajo y tres de descanso, cabiendo la posibilidad de hacer seis y seis e incluso períodos superiores. Sin embargo, la parte social reclama que, por ejemplo, un trabajador pueda realizar tres turnos en dos días, sin respetar el descanso de 12 horas entre jornadas, lo que supondría que el trabajador en dos días realizaría el trabajo, que, respetando las 12 horas de descanso, realizaría en tres días.

En resumen, la decisión de exigir un descanso de 12 horas entre jornadas no es una decisión unilateral de SASEMAR y ni siquiera responde a su voluntad, sino que emana de sentencias judiciales que debemos cumplir. En todo caso, SASEMAR se compromete a que, si se obtiene un informe jurídico de Abogacía del Estado o de Trabajo, o una sentencia judicial que ampare la posibilidad de reducir esos descansos, se retiraría inmediatamente la nota de la dirección de RRHH.

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