¿“Mano militari” en la RFGF con jugadores alevines?

por Gonzalo Soto

La convocatoria de la Selección gallega sub-12, es bueno, para que los futuros futbolistas tengan jornadas de convivencia y que reciban por parte del seleccionador enseñanzas que, muy posiblemente, en su Club de origen, no acierten a dárselas, aunque todos son entrenadores de carnet y se les supone, con amplios conocimientos en la materia. Un paréntesis para recordar que, el hábito no hace al monje.

El director deportivo de las RFGF convoca el día 11, para este lunes, día 15 de enero, a las 16,30 horas, a los alevines para entrenar a las cinco de la tarde, aunque algunos jugadores convocados tienen casi una hora de viaje, desde su casa hasta al campo de hierba sintética de San Pero de Visma, tiempo justo para salir del colegio, comer y emprender camino del entrenamiento. Todo normal y lo aplaudo, eso es velar por los jugadores con proyección de futuro, les ayuda en su formación y le da ánimos a segur progresando en sus equipos.

El director deportivo de la RFGF, es quien firma la convocatoria, posiblemente no sea el culpable y siguiendo la rutina de todas las convocatorias, con el apercibimiento de que si no acuden a la misma, deben justificar su ausencia, de lo contrario, les aplican el artículo 57 del Reglamento disciplinario sancionador. Año 2024, creí que ya no existía el chalaneo y las amenazas a niños entre diez y once años, con aplicaciones de artículos disciplinarios del siglo pasado, sin adaptarse a la realidad: (Recordamos que a non comparecencia sen xustificar a dita convocatoria, poderá conlevar a sanción recollida no art. 57 do Regulamento Disciplinario da F.G.F.)

Articulo 57 Inasistencia a las selecciones gallegas, comarcales u otras selecciones y combinados organizados por la FGF

  1. Los futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Gallegas, comarcales u otras selecciones y combinados organizados por la FGF, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones así como los clubes que no permitan su asistencia serán sancionados con multa de 301 a 1.500 € y con una o varias de las siguientes sanciones:
    a) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos hasta cinco años.
    b) Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
  2. Cuando los futbolistas tengan la condición de directivos, se impondrá, además de la sanción antedicha, alguna de las siguientes:
    a) Amonestación pública.
    b) Destitución del cargo.
    c) Inhabilitación por tiempo de dos a cuatro años

Los niños van encantados a la convocatoria, seguimos con los mismos chimentos que hace 70 años. Sería deseable que rectificara la RFGF, ya que ahora, no es una federación oscurantista, ni los gestores son nocheriegos, ni amantes de luces de colores.

El Director Deportivo de la RFGF cuentan con el prestigio profesional suficiente, para no amenazar con artículos sancionadores, si los niños no acuden a la convocatoria, por esa razón, llamó mi atención, porque la chapuza no cotiza como acierto, ni los artículos a aplicar, como conocimiento y menos aún como amenaza a niños entre diez y once años.

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