Analista
La aplicación por parte del Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución, que establece que «el Gobierno central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas», ha supuesto de facto vaciar de contenido las competencias legislativas del Parlamento vasco.
Dichas medidas restrictivas han provocado que el autogobierno del País Vasco esté de facto supeditado a los dictados del Gobierno central o del Tribunal Constitucional de turno. Así, desde 2014 los gobiernos del PP y del PSOE han presentado cerca de 40 recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, resueltos todos ellos con desigual fortuna.
Ello significó la aparición de un agujero en el cortafuegos para salvaguardar el blindaje jurídico del régimen privativo de Euskadi, quedando a la vista sus inexactitudes y su incorrecta integración en las estructuras fiscales y jurídicas del Estado español. Por lo tanto, se estima urgente modificar el Estatuto de Gernika aprobado en 1979 o, en su defecto, desarrollarlo plenamente pues quedarían pendientes de ejecutar unas 30 transferencias, de entre las que descollarían la gestión del régimen económico de la Seguridad Social y de los puertos y aeropuertos.
En cuanto al euskera, el Tribunal Constitucional sentó un precedente al declarar inconstitucional «el uso preferente del euskera que recogía la ley de entidades locales». Al amparo de esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó más de 20 sentencias que reducen claramente el euskera y anuló el requisito del conocimiento del euskera impuesto por una empresa contratada por el Ayuntamiento de Barakaldo a los 26 trabajadores que prestan «servicios culturales de proximidad».
Asimismo, asistimos a la anulación del requisito del perfil lingüístico de la convocatoria pública de la Policía Local de Irun, al considerar que el conocimiento obligatorio del euskera es una condición «discriminatoria».El Observatorio de los Derechos Lingüísticos, Behatokia y Kontseilua han denunciado estas decisiones como «decisiones políticas» que pretenderían impedir el desarrollo del modelo uniformista aplicado en la Comunidad Autónoma Vasca con la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Euskera, para lograr una «euskaldunización guiada de todo el territorio».
Por otra parte, sigue vigente el riesgo de nuevos recortes al autogobierno fiscal de Euskadi en próximas negociaciones sobre la renovación del Concierto Económico, frente a la cruzada de los medios estatales, que acusan al Concierto Económico de «insolidaridad fiscal con el resto del Estado».
Para contrarrestar la creciente tendencia centrípeta del Gobierno central, el Gobierno Vasco tendría un único instrumento legal en claro riesgo de fosilización, el llamado contrafuero. El contrafuero sería una antigua herramienta legal por la que «se faculta al Gobierno vasco para exigir la reparación de esta injusticia frente a infracciones que presuntamente afectan al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquicias, exenciones, libertades y privilegios por parte del Gobierno central o de los Tribunales de Justicia». En consecuencia, el futuro Gobierno Vasco deberá decidir entre «asumir los hechos consumados» o recurrir a la aplicación del contrafuero frente a los ataques al legislador y al autogobierno fiscal, provenientes tanto del Gobierno Central como de los Tribunales de Justicia.