@inigolanda
“¿Cómo puede imponer el Athletic Club una serie de reglas en un ámbito que no le corresponde como organizador y donde no puede sancionar por el incumplimiento de sus propias normas?”
Procede, en esta segunda parte, analizar a qué se debe el revuelo que se ha organizado en Bilbao a cuenta del recibimiento del equipo en El Abra y la ría de Bilbao. De entrada, todo este ‘affaire’ de la gabarra me parece del todo inapropiado. No sé si vamos por la vida vendiendo la piel del oso antes de cazarla, o si vamos de sobrados, o qué nos pasa.
No tengo inconveniente en reconocer que me parece una total falta de respeto al adversario, impropia de un gran club, y un alarde de absurdo bilbainismo por el que, y no tengáis la menor duda, el ‘Vasco“ Aguirre no vacilará en utilizarlo para motivar a sus jugadores. Veréis cómo en alguna comparecencia previa a la final saca con toda la coña y todas las risas del mundo lo de esa embarcación que no dispone de gobierno.
Comprendo que, lógicamente, tenemos que disponer de un plan para, llegado el caso, tener organizado ese recibimiento, pero ¿publicarlo? Pues sí. ¿Cómo no se va a publicitar algo si el fin último no es otro más que, de nuevo, monetizar todo lo monetizable? Evidentemente, si pretendes cobrar por algo lo has de publicitar con bastante antelación y, es precisamente ahí, cuando este dislate se ha convertido en un tema recurrente en cualquier conversación entre athleticzales.
No me cabe la menor duda de que nos encontramos ante un auténtico despropósito y que alguien se ha pasado de frenada. Además, la pretensión recaudatoria del club no dispone de encaje jurídico alguno. De entrada, el ámbito fluvial (como el marítimo) es competencia exclusiva del Estado. Por decirlo de una forma más o menos sencilla, mientras no sea transferida esa competencia (que, según la Ley Orgánica, que lo es el Estatuto de Gernika, debería estar en manos del Gobierno vasco), la “propiedad” de El Abra y de la ría recae en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de la Costa y el Mar-Demarcación de Costas), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de la Marina Mercante – Capitanía Marítima de Bilbao) y la Autoridad Portuaria de Bilbao. Así, por delegación directa, la potestad representativa recae en la Delegación del Gobierno en Euskadi y, por aplicación territorial, en la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.
Pues bien, tanto la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, la Autoridad Portuaria, como la Capitanía Marítima, se han desmarcado de la decisión del club de cobrar por hacer el acompañamiento a la gabarra y han remarcado que no han cobrado absolutamente nada al club por solicitar la celebración de ese evento no deportivo en El Abra y la ría de Bilbao. Así, una hipotética excusa tendente a justificar el cobro para cubrir una supuesta tasa cae por su propio peso desde el mismo momento en el que las autoridades citadas se desmarcan de la pretensión lucrativa anunciada por el Athletic Club.
Lógicamente, y es normal, puede aforarse el espacio por los más elementales motivos de seguridad. Pero a esa lista de posibles concurrentes no debería apuntarse nadie en Ibaigane, sino en la Capitanía Marítima, donde tampoco se les cobraría nada. Y si las peticiones llegaran a superar el aforo responsablemente establecido, se procedería a un sorteo. Así de sencillo.
Intentar comparar el hecho de alquilar (gratis) la ría con la excusa de organizar un evento deportivo estaría justificado si el recibimiento fuera exactamente eso: un evento deportivo (como una regata, los saltos de Red Bull, el triatlón, etc.), pero resulta que no lo es, ya que estamos hablando de un acto de carácter eminentemente popular que, sí, puede tener relación con el deporte, pero, insisto, no es un evento deportivo propiamente dicho.
Tampoco es comparable con ninguna prueba disputada en carretera (pruebas ciclistas, maratones, marchas, rallyes, etc.) Pongamos un ejemplo: se ha hecho tradición acompañar al autobús del Athletic desde Lezama hasta el aeropuerto de Loiu cuando el equipo va a disputar una final o un encuentro trascendental. ¿Podría el Athletic Club alquilar (sin pagar) las vías BI-737 y BI-631, parcelarlas por tramos, cobrar a los propietarios de vehículos que transitasen por ellas y, además, cobrar por los ocupantes del vehículo? Evidentemente no. Estaríamos en las mismas: se trataría de una circunstancia relacionada con el deporte, pero nunca de una prueba deportiva. Evidentemente, de la regulación, aforos del recorrido (si fueran necesarios), seguridad, etc., se encargaría la única autoridad con potestad sancionadora en tal caso: la Ertzaintza. En tal supuesto, me podrían sancionar porque no dispusiera de seguro obligatorio, por no tener vigente el permiso de conducir o la ITV, por ir ‘mamao’, por ir sin el cinturón de seguridad, por ir hablando con el móvil, o por llevar a ocho pasajeros en mi coche. Pero nunca por llevar a tres pasajeros que no han pagado una “tasa” a un club de fútbol.
También cabe reseñar la protesta de las empresas deportivas, de turismo y transporte operadoras en la ría. Y es que, cada vez que voy avanzando en la redacción, todo esto me parece más kafkiano. Termino por darme cuenta de que, menos el club, todo el mundo protesta o se desmarca en público. Estoy por oír a una sola persona ajena al club que diga que todo esto le parece bien. A una sola persona. Una.
Tengo meridianamente claro que el sentir del Athletic Club ante una celebración popular no es ése ni de lejos. El sentir es “Herritik sortu zinalako” y este tipo de iniciativas propuestas, ni son del pueblo ni, en vista a la innegable contestación, para nada resultan ser populares. Por todo ello, quiero suponer que el Athletic Club procederá a dar marcha atrás en lo relativo a esta surrealista propuesta de arrogarse la capacidad gestionar un dominio público de ámbito estatal, seccionarlo por tramos, e intentar cobrar una abusiva tasa por embarcación y por número de tripulantes.
Y, desde un principio, todo podría aclararse mediante una simple pregunta: ¿tiene el Athletic Club la potestad sancionadora ante infractores a su proyecto? La respuesta vuelve a ser otro rotundo no. Para quién no lo sepa, en lo que a El Abra y la ría de Bilbao comporta, esa potestad sancionadora en ese dominio público (que no espacio público) recae exclusivamente en el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil que, lógicamente, podría sancionar por falta de documentación como el permiso de navegabilidad, de seguro o titulación, por no estar en la lista de inscritos, por no tener pasada la ITB (la ITV de las embarcaciones), por sobrepasar el aforo de la embarcación, alcoholemias, etc. Pero nunca iba a recaudar para el club, máxime tras el inequívoco desmarque de quien les suministra las órdenes e instrucciones: la Delegación del Gobierno español mediante su Subdelegación en Bizkaia.
Entonces, ¿cómo puede imponer el Athletic Club una serie de reglas en un ámbito que no le corresponde como organizador y donde no puede sancionar por el incumplimiento de sus propias normas? ¿O van a poner a Txapelgorris de ALSE, o a los de Prosegur, en una lancha de plástico de Pokémon a identificar a “presuntos infractores” a unas reglas carentes del más mínimo y elemental recorrido jurídico? Seamos un poco serios… Procede recular. Y mejor hacerlo hoy que mañana.