Prestige: Arbitraje sin disculpas

por Julio Asorey

El Tribunal Supremo español repescó y mantuvo al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras como responsable, vía Código Penal, Ley española del Seguro y Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto de que, los Armadores como responsables subsidiarios de los actos del Capitán, pagasen lo que el Tribunal Supremo español anotó.
El 19/12/2018, la Sala Segunda del Tribunal Supremo español fijó indemnizaciones definitivas en más de 1.000 millones de euros, siendo el Estado español el más beneficiado y al que correspondería cobrar la mayor parte.
Conocemos, que el Club London P@I inicialmente y de acuerdo al Convenio internacional CLÑC 1992 depositó en Corcubión la fianza de 22.777.986 euros, por lo tanto, el Club reconoció los derechos de acción directa en virtud del CLC-1992, pero se opone a cualquier otra reclamación al entender que, su Póliza en vigor entraría en el ámbito de la legislación contractual inglesa (como anotaba) y en consecuencia, al arbitraje en Londres.
El  árbitro, Allister Schaff QC (Queen Court) concedió las medidas solicitadas por el Club y el Club solicitó a la «High Court» inglesa la ejecución del laudo arbitral a su favor.
Vista esta acción, España y Francia intervinieron ante el alto tribunal inglés para oponerse a la ejecución, aduciendo la inmunidad del Estado según la «State Inmunity Act-1978”, alegando además, que el Tribunal Supremo Español, según el derecho Nacional, con independencia del seguro y que al ser actos penales creen que no son susceptibles de arbitraje por ser de naturaleza penal.

El prestigioso Juez de la High Court, Lord Hamblen of Kersey, tumbó los motivos esgrimidos por España y Francia declarando que no existe «inmunidad de Estado» al ser materia contractual, perfectamente arbitrable, concediendo al Club London, la ejecución del laudo.

España y Francia recurrieron ante la «Court of Appeal» en el año 2015, donde les confirmaron la interpretación inicial del Juez Hamblen, al considerar que las cuestiones relativas al Derecho de España y Francia a reclamar una indemnización al Club, deben de ser calificadas como plenamente contractuales y como tales, deben de resolverse de conformidad con el Derecho Inglés con sujeción a la cláusula escrita existente en la Póliza suscrita «pay to be paid» (es un Derecho de repetición).
En cuanto a la inmunidad de Estado, el Tribunal de Apelación inglés, advirtió que,  según la Ley de Inmunidad del Estado de 1978, se considera que un Estado se ha sometido «si ha intervenido o dado algún paso en el procedimiento. Los dos Estados (España y Francia) habían tomado parte en el procedimiento y no gozaban de «inmunidad de Estado».
Nuevamente el Tribunal de Apelación confirmó la interpretación del Juez Hamblen, considerando que el derecho a reclamar contra el Club no es penal, sino civil en virtud del Contrato de Seguro existente, desestimando el recurso de España y Francia.
A mediados de mayo del 2019, España presentó en Londres un procedimiento de reconocimiento para que se ejecutara contra el Club, de acuerdo al Art.33 del, en aquel entonces, vigente Reglamento CE 44/2001 (Bruselas 1).
El Club solicitó la anulación de la orden de registro de la sentencia española mediante un recurso ante la High Court con fundamento en el Reglamento Europeo, considerando que el reconocimiento sería «manifiestamente contrario al orden público» porque la Sentencia española es irreconciliable con las anteriores sentencias inglesas que reconocen y ejecutan los laudos del árbitro Allister Schaff, QC.
El Tribunal de Justicia Europeo posteriormente consideró que, una sentencia anterior que confirmaba un laudo inglés no puede oponerse a una sentencia posterior del TS Español, que pretende su ejecución en Inglaterra y Gales.
La decisión de remitir la cuestión al TJUE fue tomada por la High Court inglesa y recurrida por el Club de Aseguradoras, obteniendo una sentencia favorable ante la Court Appeal que indicó que se trataba de una cuestión remitida al TJUE y que el Juez inglés debía de haberlo resuelto sin remitir a nadie.
La decisión de la Court of Appeal está recurrida ante el TS del Reino Unido, por tanto, no hay otra opción para España, que hacerlo en Londres.
Estaba previsto el «arbitraje» para abril de 2024, pero falta bastante camino por recorrer y toca jugar en Londres. No es que sea «campo contrario» porque los Jueces de la Queen Court no se juegan su prestigio y fallarán ajustándose a la Ley, sin posibilidad de recurso (otra cosa es que de perder España, los damnificados y Francia actúen contra España ).
Habría que cantarles a nuestros Jueces del TS «20 años no es nada», que «tomen nota», que criminalizando al capitán Mangouras, atribuyéndole delitos imposibles de cometer por su persona, obviando los Convenios Internacionales de los que somos parte y en sucesivas Sentencias, han llegado a ver incumplida su Sentencia y al igual que se perdió en Nueva York contra el ABS, el Reino de España tuvo que pagar más de 31 millones de euros. Es fácil que en Londres se pierda también y haya que seguir pagando al despacho de abogados Squire Patton Boggs, que representa los intereses de España.

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