La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido 400 procedimientos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración, de los casi 800 que tiene en trámite, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre dos cuestiones prejudiciales presentadas por la propia Sala en las que demanda, entre otras cuestiones, que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos.
En concreto, el TSXG ha acordado la suspensión de un recurso, por prejudicialidad comunitaria, en el que se solicitaba que dictara una sentencia en la que declarara la condición de personal laboral fijo de la Xunta de la recurrente, y, subsidiariamente, la condición de indefinida fija. La Sala de lo Social ha rechazado pronunciarse hasta que lo haga el TJUE, lo que implica que, de los 784 asuntos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración que tiene pendientes de resolver, se suspendan 400 y se continúe con la tramitación de 425 recursos, pues son únicamente relativos a indefinidos no fijos, en los que no se discute la fijeza.
Los magistrados/as explican, analizando el caso concreto, el cual se extrapolará al resto pendientes, que “no se trata de otro juzgado o tribunal el que ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino una sección funcional de esta misma Sala y con respecto a aspectos de la misma pretensión aquí planteada por la parte demandante, cual es la fijeza de su relación laboral, por haber incurrido la empleadora, que forma parte del sector público, en fraude en la contratación”. Por ello, subrayan que la resolución que pueda dictar el TJUE “afecta directamente a lo que aquí pueda resolverse, dado el efecto vinculante de las sentencias dictadas por el mismo”.
Además, advierten que el hecho de no acordar la suspensión hasta tanto no se resuelvan las cuestiones prejudiciales, planteadas en junio de 2023, pudiera ser “contrario al principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que podría llegarse al dictado de resoluciones contradictorias sobre la misma materia dictadas por el mismo tribunal”. Por otro lado, también indican que el principio de economía procesal -al que también hace referencia el Tribunal Supremo-, así como el de celeridad, “justifica que no planteemos una nueva cuestión prejudicial en el presente procedimiento, ya que nada añadiría a la cuestión que ya hemos planteado, y dilataríamos innecesariamente más el proceso”. La resolución es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.