Se trata de una sentencia pionera en el partido judicial en la que aplica el procedimiento del decomiso autónomo para denegar al demandado, cuyo caso ha prescrito, la devolución del dinero
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia pionera en el partido judicial en la que aplica el procedimiento del decomiso autónomo, que se lleva a cabo cuando, a pesar de haber existido un asunto penal que daría lugar al decomiso de bienes, no se hubiera dictado una sentencia condenatoria como consecuencia de la fuga o enfermedad del responsable penal. Lo que se pretende, tal y como indica en el fallo, es “hacer posible la expropiación de los bienes procedentes de la actividad delictiva, a pesar de que no pueda ser juzgado y condenado por ello al haber fallecido, encontrarse rebelde o incapacitado para comparecer en el proceso”.
En este caso, el juez ha acordado el decomiso de los 30.980 euros que le fueron intervenidos en 2014 a una persona que no fue juzgada por encontrarse en rebeldía, una cantidad que considera acreditado que procede del tráfico de drogas. Por ello, ha rechazado devolverle ese dinero y ha decretado su adjudicación definitiva al Estado para su integración en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. “La única razón por la que el demandado no fue condenado es por su situación de rebeldía procesal y posterior prescripción del delito, pero no porque no abundasen las diligencias de prueba que le situaban en la cúspide de la operación y de la organización”, recalca.
En la sentencia, el magistrado recuerda que la demanda de decomiso autónomo no está sujeta al plazo de prescripción del delito. “El único efecto que tiene el transcurso del tiempo es la extinción de la responsabilidad criminal”, afirma el juez, al tiempo que señala: “Lo sabe bien el propio demandado, que estuvo en rebeldía sustraído a la acción de la justicia justo hasta que transcurrieron los cinco años que impedirían su condena”. En la resolución incide en que la ley “hace compatible la exención de responsabilidad criminal con la acción de decomiso”.
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña afirma que “no parece ni mucho menos que el mundo de la droga sea ajeno a la vida del demandado”, pues asegura que el hecho objetivo es que se halló en su domicilio “una gran cantidad de dinero en efectivo, hachís, báscula de precisión, y nada menos que 41 teléfonos móviles, etc., elementos y sustancias cuya vinculación con la mecánica y la hostelería son bastantes remotos, pero no lo son en cambio con la actividad ilícita del tráfico de drogas, actividad por la que fueron condenadas personas de su entorno cercano tras una operación en la que se incautaron 57.586 gramos de hachís ocultos en caletas que, en venta al por menor, alcanzarían un precio de 316.704,65 euros”. En la resolución, el juez afirma que no tiene la menor duda “de que los 30.980 euros procedían de la ilícita actividad del tráfico de drogas que desplegaba el demandado (no precisamente de la concreta operación a que se refiere la sentencia), tal como se desprende de la prueba practicada”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.