Todas las claves del ‘Caso Lass Diarra’, una puerta que se abre para cambiar el modelo de transferencias

por Jorge García

«Muy necesaria». Organizada por la Asociación de Futbolistas Españoles, así definió su presidente, David Aganzo, la jornada ‘Claves del caso Lass Diarra y su aplicación en España‘, en la que relevantes profesionales analizaron y reflexionaron al respecto. Una jornada en la que además de su trascendencia a nivel mundial, se centró el debate en lo establecido en el Real Decreto 1006/85, que regula la relación laboral especial de los/as deportistas profesionales en España.

Un asunto de mucho calado y trascendencia después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre el ‘Caso Lass Diarra’ en aspectos que pueden incidir en determinados artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y que confrontan con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ).

La jornada fue abierta por el presidente de AFE, David Aganzo, temiendo lugar a continuación una ponencia de Juan de Dios Crespo, socio de Ruiz-Huerta & Crespo, especialista en Derecho Deportivo y en Derecho Internacional y Comunitario. A renglón seguido, se celebró una mesa redonda moderada por María José López, codirectora de la Asesoría Jurídica de AFE, en la que participaron Álvaro Ortiz, presidente de la Asociación Mexicana de Futbolistas (AMFpro); Lucien W. Valloni, presidente del Swiss Association Of Football Players (SAFP); Rodrigo García, socio de Laffer Abogados; y Juan de Dios Crespo. Para finalizar, Emilio García Silvero, director Legal de FIFA, cerró la jornada para explicar la posición del organismo internacional para adaptar el artículo 17 -consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada- del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ).

Sentencia para la historia

Hay que recordar que Lass Diarra demandó a FIFA ante un tribunal belga, al entender que algunas normas establecidas por FIFA podrían ir en contra de la libre circulación de trabajadores, incidiendo en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ). Hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo consideró, al afirmar que, efectivamente, determinadas normas «pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados».

¿Debe modificarse el Real Decreto 1006? ¿Cómo se va a implementar dicha modificación? ¿En qué sentido? Hay cláusulas abusivas en los contratos, pero ¿todas nulas de pleno derecho? Recordemos que el artículo 16 de este Real Decreto, ‘Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista’ subraya que ‘la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables. En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas’. Este hecho perjudica a los y las futbolistas, chocando con la línea que ha marcado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

AFE está estudiando alguna acción para introducir algún cambio en el RD 1006/85 si contraviene la normativa europea en esta materia, también para trasladar alguna propuesta a FIFA a la hora de cambiar el citado artículo 17.  «El ‘caso Lass Diarra’ nos afecta a todos los operadores del mundo del fútbol, pero por encima de todo a los y las futbolistas, de ahí que esta jornada sea muy necesaria», destacó David Aganzo, «teniendo claro que, como cualquier trabajador o trabajadora, los derechos de los y las futbolistas deben ser siempre respetados según lo que establece la legislación laboral y consensuado en el ecosistema del fútbol con FIFA».

Consecuencias

En su ponencia, Juan de Dios Crespo se planteó «¿qué consecuencias puede haber, qué sucederá?», dejando claro que «no es la primera vez que se cambian normativas. En este caso, la justicia europea entiende que el nuevo club del jugador no es responsable y todo este tema habrá que regularlo y FIFA modificar sus normas». Por ello, los abogados piden que «se demuestre que un club ha inducido a un futbolista a adoptar una decisión».

Recordó el abogado que en el pasado «se adoptaron muchas decisiones en diferentes casos, aplicándose criterios de diferente forma por FIFA y TAS.  Creo que se debe modificar el reglamento y ser más proporcional, buscar hechos más objetivos para que un jugador abandone un club». ¿Qué pasará en el futuro? Juan de Dios Crespo cree que «se tendrán que ajustar y reducir los traspasos porque los clubes no van a tener sensación de protección. Por ello, creo que habrá reducción en los traspasos». Considera que «libertad absoluta para el jugador no habrá. Los parámetros a la hora de la compensación deben ser objetivos y en menor medida, subjetivos. FIFA debe escuchar las necesidades de todas las partes».

«Se trata de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de gran impacto y calado para los y las jugadoras», señaló Lucien W. Valloni, presidente del Swiss Association of Football Players (SAFP), entendiendo que «históricamente no se ha medido por el mismo rasero a jugador y club. No puede ser que un/a futbolista tenga que pagar una indemnización de 10 u 11 millones, no es proporcional. Se debe fijar una indemnización de manera predecible al firmar para ambas partes y ahí debe entrar FIFA en juego». Y tiene claro que «nunca se debe obstaculizar a un/a futbolista cambiar de club sin causa justa. Ya no existe la esclavitud. Creo que lo sucedido con Lass Diarra ayudará a muchos/as futbolistas que no son estrellas».

«Los clubes siempre tratan de sacar un beneficio con los y las futbolistas, los manejan comercialmente. Sólo el club se beneficia del aumento del valor del/la futbolista, que debería llevarse el 15% de una operación de traspaso y no renunciar a ella, algo que debería estar regulado por FIFA», afirmó el dirigente helvético. «El/la futbolista, en una palabra, debería tomar las riendas de su futuro. Respetando a los clubes, necesitamos un mejor reglamento. El valor del jugador/a se refleja en el salario, no se debe apelar para ello al precio que fija un club, que es subjetivo», sentenció.

«Hay que implementar unos parámetros para fijar una indemnización», considera Rodrigo García, socio de Laffer Abogados, destacando que «hay cláusulas abusivas y fuera de mercado. En España, con el RD 1006/85, tenemos una norma que no da libertad a la hora de romper unilateralmente un contrato, pues hay cláusulas de hasta 1.000 millones de euros. Ningún club puede afrontar la ruptura de un contrato con esas cláusulas. Pero en el momento que se modifique el reglamento de FIFA, se conseguirá una proporcionalidad a la hora de romper un contrato. Y es que ahora, un jugador puede ganar 20.000 euros y tener una cláusula de 500 millones».

«Siempre se habla de la especificidad del fútbol, pero siempre sale perjudicado el/la futbolista, cuando es el/la artista de este negocio. Hay agentes que cobran el 10% de un traspaso y el/la futbolista nunca ingresa el 15% de esa operación», estima Rodrigo García, que considera que «FIFA debe proteger al fútbol en general, no sólo a los clubes». ¿Suprimir las cláusulas de rescisión? Al respecto destacó que «es complicado cambiar la ley y demostrar que se emplea de manera fraudulenta. El sistema español es una cárcel en este sentido».

«Hay derechos y obligaciones por ambas partes y en este caso debe haber coherencia», manifestó Álvaro Ortiz, presidente de la Asociación Mexicana de Futbolistas (AMFpro), porque «un jugador que rompe fácilmente su contrato, puede perjudicar a un país como es México, que es más importador que exportador».

«Hay que poner en una balanza al empleador y al empleado y en este caso, no sabemos aún cómo afectará en cada país, como Argentina, por ejemplo, que son exportadores», reflexionó el mexicano.

Diálogo social

«El diálogo social es lo ideal, sellar acuerdos colectivos», manifestaron todos los ponentes, «una adecuada conciliación y que el/la futbolista pueda manejar su futuro», entrando en escena a continuación Emilio García Silvero, director Legal de FIFA, para dar su visión el asunto como alto ejecutivo del organismo internacional, dejando claro para empezar que «no siempre los operadores del fútbol estamos de acuerdo, pero sí es necesario discutir temas como el de esta jornada»

«Se trata de un tema apasionante porque se abre la puerta a reconfigurar el sistema de traspasos», dijo García Silvero. «Una sentencia que toca una cuestión importante, el cálculo de la indemnización tras una ruptura unilateral del contrato. Un/a futbolista puede romper su contrato, pero están sometidos/as a unas consecuencias económicas que se deberán implementar».

Anunciando que FIFA implantará en el próximo mercado de invierno medidas transitorias, apuesta por una nueva redacción del artículo 17 que «debe ser más seguro en determinadas cuestiones financieras. Tendrá efectos muy amplios en España y a nivel internacional», recalcando que «FIFA ha abierto un proceso para escuchar a todos los operadores del mundo del fútbol: ligas, clubes, sindicatos, confederaciones, etc. Intentaremos construir una reforma del artículo 17 que satisfaga a todas las partes».

Realzando García Silvero que «la negociación colectiva en España es un hecho, igual que es complicada a nivel mundial, hay que buscar un sistema que ayude al fútbol en general, que proteja a clubes y futbolistas. Y hay que hacerlo a nivel global, porque lo que funciona en un país, no lo hace en otro. Hay que gobernar a nivel global, implantar un sistema que se aplique en todos los territorios y afecte a todos los y las futbolistas».

El papel de AFE

«¿Cómo se va a fijar el cálculo de una indemnización?», se cuestionó, incidiendo en que «la sentencia es importante para mejorar el sistema, pero no se ha hablado sobre potenciales riesgos para los y las futbolistas». «Sin tener aún una posición formal, el mercado se acoplará al nuevo artículo cuando se cierre, que será más reforzado y alineado con el Derecho comunitario», apuntó. Para acabar que «todas las partes deberemos ceder para alumbrar un nuevo artículo con sentido común, que proteja y defienda los intereses de todas las partes».

A modo de conclusión, AFE considera fundamental trabajar y buscar el consenso con un diálogo franco y abierto con FIFA, aportando en ese proceso de debate una serie de propuestas.

La lectura que se ha hecho en esta jornada, es que el artículo 16 del Real Decreto 1006/85 es contrario al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, agravado además por el carácter subsidiario de esas cláusulas de indemnización.

Comparte éste artículo
Escribe tu comentario