La relación laboral entre el trabajador y la empresa, cuando se produce la declaración de invalidez permanente, es compleja. La nueva ley, más protectora con el trabajador, fija cómo proceder cuando esto ocurre.
La Declaración de la Invalidez Permanente para un trabajador o trabajadora es un punto de inflexión importante en la relación laboral entre el profesional y la empresa. A saber cómo encauzarla, protegiendo los derechos de ambas partes es a lo que se dedicarán mañana miércoles los graduados sociales adscritos al Colegio de A Coruña y Ourense, en una jornada formativa que será impartidapor la abogada de FRATERNIDAD-MUPRESPA Ana Lorenzo. Será a partir de las 17 horas, en la sede colegial y tendrá formato híbrido, esto es, presencial y en línea.
La declaración de Incapacidad Permanente trae consigo unas implicaciones jurídicas y prácticas que es imprescindible conocer para poder valorar lo más conveniente y si esto es la propia extinción de la relación
laboral o la aplicación de un ajuste razonable acorde con la nueva situación que se consolida. Tal y como explica Ana Lorenzo, los cambios normativos que ha traído la Ley 2/2025, del 29 de abril en materia de
incapacidad laboral son importantes. «La gran mejora es que asegura la no discriminación por discapacidad concretada al eliminar la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración en ciertos grados de incapacidad permanente». Hasta la publicación de la citada ley, la empresa tenía legitimidad para extinguir el contrato, solo podía limitarse ese derecho si venía recogido en el Convenio Colectivo del sector o por pacto interno.
Esa capacidad de extinguir de manera unilateral por parte de la empresa la relación laboral desaparece, apunta la experta, «y se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el
puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación».
Este cambio normativo es, además, de obligado cumplimiento. La experta, coordinadora jurídica especializada en Seguridad Social y Prevención de Riesgos recuerda también que la ley establece el carácter urgente y la tramitación preferente para este tipo de procedimientos en el ámbito judicial.