El TSXG reconoce el derecho a una vivienda militar a una viuda a pesar de no estar empadronada

La Sala considera que la falta de empadronamiento no prueba la ausencia de convivencia y subraya que la mujer presentó abundante documentación que demuestra su residencia habitual en el inmueble de Pontevedra.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor de una mujer, reconociéndole el derecho a usar de forma vitalicia una vivienda militar enajenable en Pontevedra. La demandante, viuda de un militar, había solicitado este derecho tras el fallecimiento de su esposo, el anterior titular.

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa había denegado la solicitud, argumentando que la convivencia no estaba acreditada. Sin embargo, los magistrados del TSXG discrepan, señalando que, aunque la mujer no estaba empadronada en la vivienda en los dos años previos al fallecimiento de su marido, esto no es prueba suficiente para descartar la convivencia.

La convivencia conyugal, un factor determinante

La Sala subraya que la inscripción en el padrón no es la única manera de probar la convivencia o el domicilio habitual. En este caso, la demandante presentó una “abundante documentación” que demostraba que el inmueble era su residencia habitual junto a su esposo e hijos.

«Además de venir amparada en la presunción de convivencia conyugal, al subsistir el vínculo matrimonial de acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, presenta abundante documentación de la que se deriva que seguía siendo la vivienda de autos su domicilio habitual, junto a su marido y sus hijos», destaca la sentencia del TSXG.

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