El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra ha dictado sentencia en la reclamación seguida por la armadora del VILLA DE PITANXO frente a sus aseguradoras de casco-máquina, condenando a las mismas a pagar las sumas aseguradas por el naufragio del buque y la pérdida de las capturas.
La sentencia, con base en los documentos oficiales del buque, declaraciones de los inspectores de Capitanía Marítima de Vigo y de la sociedad de clasificación BUREAU VERITAS, así como otras pruebas testificales y periciales, establece de forma contundente que las deficiencias achacadas al buque carecen del más mínimo fundamento.
Primeramente, la sentencia destaca que el buque había sido objeto de una rigurosa inspección para la renovación de la larga lista de certificados oficiales exigibles por las Autoridades Marítimas para navegar en condiciones de seguridad, así como para la renovación de los certificados de clase por parte de Bureau Veritas. Dichas inspecciones se realizaron durante todo el mes anterior a la marea del siniestro con resultado plenamente satisfactorio. Se da especial relevancia a la testifical del inspector de la Capitanía Marítima que realizó la inspección, junto con los inspectores de Bureau Veritas, que constataron que el buque no presentaba ninguna obra ilegal o alteración de su estructura (tanques de combustibles u otros espacios) que no estuviese contemplada en los planos oficiales del buque aprobados en su día por la Dirección General de la Marina Mercante.
Del mismo modo la sentencia descarta tajantemente que el buque presentase una escora permanente a babor o que estuviese sobrecalado, destacando los testimonios de testigos y peritos, dando especial relevancia al de los prácticos que asistieron durante la maniobra del pesquero en su entrada y salida de la ría de Vigo, y que declararon no haber observado ninguna circunstancia anormal.
En cuanto a la alegada formación de hielo en cubierta, la sentencia es clara al establecer, con base en documentos gráficos (fotografías y vídeos) tomados en el punto del siniestro por los buques que acudieron al rescate que “No había hielo el día del hundimiento”, con lo cual es una cuestión absolutamente irrelevante.
Se descarta también que existiese exceso de carga de capturas, con base en documentos oficiales, como son los registros del Diario Electrónico de Abordo (DEA) y del observador del Instituto Oceanográfico Español, así como la inexistencia de un protocolo para el cierre de la tolva de desperdicios, al haber pruebas documentales y testificales que demuestran que sí lo había y quienes eran los encargados de la apertura y cierre de la tolva.
En definitiva, se rechaza totalmente la tesis de que el buque estaría sobrecargado.
También se pronuncia la sentencia sobre la cuestión del Covid, estableciendo <<que no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron”.
Por último, la sentencia recuerda que dadas las pruebas practicadas a lo largo del procedimiento judicial el informe de la CIAIM no se considera determinante, lo cual viene a incidir en la larga lista de sentencias anteriores que se apartan del contenido de los informes de la CIAIM, y en muchos casos los desvirtúan contundentemente. Recordamos al respecto los casos de “MAR DE MARIN”, “SIEMPRE CASINA”, entre otros muchos.