El Juzgado de Padrón condena a Bankinter a pagar más de 10.000 euros por una tarjeta revolving

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón ha dictado Sentencia estimando la demanda presentada por el despacho Oulego Abogados y Consultores contra Bankinter Consumer Finance, declarando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito “revolving” suscrito por una consumidora en el año 2007.

Aunque el tribunal descartó la existencia de usura en los intereses, sí consideró que el contrato incumplía las exigencias legales de transparencia y claridad, al no haberse facilitado a la cliente información suficiente y comprensible sobre las consecuencias económicas del producto contratado.

La resolución establece que la entidad deberá devolver todas aquellas cantidades abonadas por la consumidora que excedan del capital efectivamente dispuesto, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil.

El importe exacto asciende a la suma de 10.152,77  € que ya han sido ingresados por la entidad financiera.

Desde Oulego Abogados y Consultores, su socio director José Ramón Oulego Erroz destaca:

“Esta sentencia supone un nuevo éxito en la protección de los consumidores frente a contratos complejos y poco transparentes. Muchas personas llevan años pagando de más por tarjetas revolving sin saberlo. Debemos animar a los consumidores a que revisen sus contratos de tarjeta y reclamen lo que les corresponde”. El despacho recuerda que las tarjetas revolving, comercializadas de forma masiva en España desde la primera década de los 2000, han generado una avalancha de litigios por sus intereses elevados y la opacidad de sus condiciones, convirtiendo a muchos usuarios en “deudores cautivos” durante años. Afortunadamente los Juzgados están dando la razón a los consumidores en la mayoría de las ocasiones

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