O TSXG solicita ao TXUE que se pronuncie sobre se o público debeu ter acceso aos informes sectoriais sobre eólicos antes de autorizarse os parques

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) presentó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TXUE) para determinar si la Xunta debería haber puesto a disposición del público interesado (no sólo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiera, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisiones sobre las autorizaciones de los proyectos antes de su aprobación. Esos informes sectoriales contienen información sobre silvicultura, agua, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, electricidad y seguridad aérea, entre otros.

A Sala acordou suspender, á espera de que se resolva a cuestión prexudicial, o litixio no que deberá decidir sobre a legalidade ou non da resolución da Xunta na que outorgou a Eurus Desarrollos Renovables as autorizacións administrativas previa e de construción do parque eólico A Raña III, situado no termo municipal de Mazaricos (A Coruña).  

La Audiencia Nacional de Galicia indica en el auto remitido al TXUE que para pronunciarse sobre la cuestión que se le plantea «es relevante decidir si la normativa interna (estatal y autonómica) cumple con el mandato del artículo 6.3 de la Directiva 2011 /92/UE del Parlamento de la Unión Europea y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, sobre la necesidad de que la Administración interviniente ofrezca a los interesados ​​un procedimiento de audiencia posterior a la emisión de los informes sectoriales”.

Los magistrados explican que uno de los motivos de nulidad esgrimidos por la demandante -la asociación ecologista Petón do Lobo– fue el motivado en la sentencia del TSXG de 14 de enero de 2022 (PO 7419/2020), que analizó un asunto en el que, al igual que ocurrió en el presente caso, no se ofreció ningún proceso de audiencia a los interesados ​​tras la emisión de los informes sectoriales de un parque eólico, lo que motivó la anulación de la resolución que autorizaba la ejecución y operación de las instalaciones. Ese fallo del TSXG, sin embargo, fue revocado por el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 2023 (recurso 3303/2022).

El TSXG, tal y como se indica en la decisión, entiende que el artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE obliga a los órganos que resuelven solicitudes de autorizaciones con efectos medioambientales a realizar previamente tres procedimientos: los dos primeros -sobre los que no se fija orden temporal- son: otorgar audiencias al público en general sobre el proyecto y solicitar los informes sectoriales de los órganos competentes en diversas materias; y, el tercero, se llevaría a cabo más tarde, porque consiste en trasladar los principales informes sectoriales a los interesados ​​(que no es solo el promotor) para que puedan formular alegaciones antes de que se tome la decisión.

“Por esa razón, entende este órgano xudicial que os artigos 36, 37 e 38 da Lei estatal 21/2013, e 33 e 34 da Lei autonómica galega 8/2009, poderían non traspoñer adecuadamente o esixido no artigo 6.3 da Directiva 2011/92/UE, na medida en que, aínda que outorgan audiencia ao promotor tras os trámites de información pública e obtención dos informes sectoriais, privan aos interesados, que se definen no seu artigo 1.2.e), do seu dereito a formular as alegacións con anterioridade a que a autoridade competente adopte a decisión sobre a solicitude de autorización do proxecto (artigo 6.4 desa directiva)”.

En concreto, los magistrados solicitan al TXUE que aclare el significado de la expresión «principales informes y dictámenes» a q se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. ; así como especificar si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que deben ser solicitados por el órgano sustantivo, son los contenidos en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE; y, finalmente, exigir que se aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Estatal 21/2013 y 33 y 34 de la Ley 8/2009 autonómica de Galicia se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE de garantizar que los principales informes sectoriales que se han emitido se ponen a disposición del público interesado, para que formule sus alegaciones y participe, en un plazo no menor a 30 días, en el proceso de toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de su adopción.

Foto portada: Campo Galego

Comparte éste artículo
No hay comentarios