Desde el 17 de diciembre, se aplica en España la nueva regulación de los contratos formativos, tras la aprobación de su desarrollo normativo por el Consejo de Ministros el pasado 27 de noviembre. Esta medida supone un cambio sustancial en el modelo de contratación formativa y establece un marco más claro, garantista y adaptado a la realidad actual del mercado laboral y del sistema educativo.
La normativa desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo principal asegurar que la formación práctica en el entorno laboral responda a necesidades formativas reales, reforzando al mismo tiempo los derechos laborales de las personas en prácticas.
Con la entrada en vigor de esta regulación, los nuevos contratos formativos dejan de ser una figura ambigua y pasan a contar con reglas precisas, límites definidos y una mayor protección social, alineándose con la reforma laboral, los cambios introducidos en la Formación Profesional y la evolución de los estudios universitarios.
Dos modalidades de contrato formativo
El nuevo desarrollo normativo consolida dos modalidades claramente diferenciadas:
- Contrato de formación en alternancia, orientado a compatibilizar trabajo remunerado y formación teórica.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional, dirigido a personas que ya han finalizado su formación y necesitan adquirir experiencia profesional acorde a su titulación.
Ambas modalidades refuerzan la vinculación entre las tareas desempeñadas y la formación que justifica la contratación, evitando usos indebidos y garantizando el carácter formativo del contrato.
Más derechos y mayor protección laboral
Entre las principales novedades destaca el refuerzo de los derechos laborales de las personas con contratos formativos, que pasan a cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), entre otras coberturas.
En el caso del contrato de formación en alternancia, la retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, calculado de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y conforme al convenio colectivo aplicable.
Límites al número de contratos formativos por centro de trabajo
La normativa introduce límites concretos al número de contratos formativos que puede suscribir una empresa en cada centro de trabajo, en función del tamaño de su plantilla. Esta medida tiene como finalidad garantizar una capacidad real de tutorización y asegurar que la formación se desarrolle en condiciones adecuadas.
Los límites establecidos son los siguientes:
- Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: máximo de 3 contratos formativos.
- Centros con plantillas de entre 11 y 30 personas trabajadoras: hasta 7 contratos formativos.
- Centros con entre 31 y 50 personas trabajadoras: un máximo de 10 contratos formativos.
- Centros de trabajo con más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20 % de la plantilla, con un límite máximo de 30 contratos formativos.
Estos topes obligan a las empresas a planificar de manera más responsable su política de contratación formativa y evitan la concentración excesiva de personas en prácticas sin un seguimiento adecuado.
Tutorización obligatoria y mayor transparencia
La figura de la persona tutora adquiere un papel central en el nuevo modelo. Cada tutor o tutora podrá acompañar a un número limitado de personas en formación, asegurando un seguimiento efectivo del itinerario formativo. Este límite será: máximo de cinco personas, o tres en el caso de centros de trabajo con menos de treinta personas trabajadoras.
Asimismo, la representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir una copia básica de los contratos formativos, reforzando la transparencia y el control colectivo sobre el uso de esta modalidad contractual.
Un nuevo marco para la formación en el empleo
La entrada en vigor de esta normativa supone un avance significativo hacia un mercado laboral más justo y equilibrado, en el que la formación práctica se concibe como una inversión en talento y empleabilidad, y no como una vía de precarización.
El reto a partir de ahora será su correcta aplicación por parte de empresas, personas trabajadoras y entidades formativas, con el objetivo de consolidar los contratos formativos como una herramienta eficaz de acceso al empleo cualificado y de desarrollo profesional.