Copa del Rey y abonados bajo control: la dudosa legalidad del RC Deportivo al exigir confirmación de asistencia

Hay decisiones que, por mucho que se disfracen de buena intención, chirrían. Y la de obligar a los abonados del Deportivo a confirmar su asistencia para un partido de Copa del Rey en ABANCA-RIAZOR es una de ellas. No por el objetivo declarado —llenar el estadio—, sino por el camino elegido para lograrlo.

Porque aquí no hablamos de entradas sueltas ni de invitados ocasionales. Hablamos de abonados, de personas que ya han pagado su carné, que han aceptado unas condiciones concretas y que, por tanto, tienen un derecho adquirido: acceder a su asiento sin tener que anunciar previamente si van a ejercerlo o no.

Convertir ese derecho en un trámite administrativo obligatorio no es un detalle menor. Es un cambio de reglas a mitad de partido.

El abono no es una invitación: es un contrato

Desde el punto de vista legal, el abono constituye un contrato de prestación de servicios entre el club y el abonado. El club se compromete a facilitar el acceso a los partidos incluidos en ese abono, y el abonado cumple pagando por adelantado ese derecho.

Ese contrato no se basa en la asistencia efectiva, sino en la titularidad del derecho. El abonado puede acudir o no, decidirlo el mismo día del partido, llegar tarde o marcharse antes. No tiene que justificar su ausencia ni avisar de su presencia. Exactamente igual que quien compra una butaca numerada en un teatro o alquila una plaza de garaje durante un año.

Imponer ahora la obligación de confirmar asistencia introduce una condición nueva, no prevista en el contrato original. Y eso, jurídicamente, es un problema serio.

Las sombras legales de la decisión

Desde la óptica del Derecho del Consumo y de la normativa contractual, la medida plantea varias dudas relevantes:
• Modificación unilateral del contrato
El club impone una obligación adicional que condiciona el acceso al estadio, sin negociación ni consentimiento expreso del abonado.
• Posible cláusula abusiva
El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que, contra la buena fe, generen un desequilibrio importante entre las partes. Aquí, el desequilibrio es evidente: el abonado paga lo mismo, pero ve limitado su derecho.
• Limitación injustificada de un derecho ya pagado
El acceso al partido forma parte del contenido esencial del abono. Supeditarlo a un trámite previo puede resultar desproporcionado y contrario a la buena fe contractual.
• Inseguridad jurídica para el abonado
El abonado pasa a depender de plazos, avisos y sistemas digitales para ejercer un derecho que ya ha comprado, con el riesgo implícito de perderlo si no cumple el procedimiento.

El fin puede ser legítimo. El medio elegido, no necesariamente.

El verdadero problema: el precedente

Nadie discute que el Deportivo quiera Riazor lleno en la Copa del Rey. Lo preocupante es el precedente que se crea.

Hoy es confirmar asistencia.
Mañana puede ser justificar ausencias.
Pasado, perder el asiento por “no uso”.

Paso a paso, el abonado deja de ser titular de un derecho para convertirse en un usuario condicionado, sometido a controles y obligaciones que no figuraban cuando pagó su carné.

Eso no es cuidar al abonado. Eso es desconfiar de él.

Hay alternativas, y son legales

Si el club quiere gestionar mejor el aforo, existen fórmulas plenamente válidas y respetuosas con los derechos del abonado:
• Cesión voluntaria del asiento.
• Incentivos para liberar entradas.
• Sistemas optativos, nunca obligatorios.
• Información clara, sin amenazas implícitas ni plazos coercitivos.

Lo que no resulta razonable es trasladar un problema de gestión al abonado, como si este tuviera que demostrar que merece ocupar un asiento que ya ha pagado.

Conclusión

El abonado no tiene la obligación legal de avisar de que va a ejercer un derecho ya adquirido.
El club no debería condicionar el acceso a un trámite administrativo no previsto en el contrato.
Y esta decisión, más allá de su discutible encaje legal, erosiona una relación histórica basada en la confianza.

La Copa del Rey es competición.
Riazor es casa.
Y a casa no se entra confirmando: se entra por derecho.

Comparte éste artículo
3 comentarios