Hay decisiones que, por mucho que se disfracen de buena intención, chirrían. Y la de obligar a los abonados del Deportivo a confirmar su asistencia para un partido de Copa del Rey en ABANCA-RIAZOR es una de ellas. No por el objetivo declarado —llenar el estadio—, sino por el camino elegido para lograrlo.
Porque aquí no hablamos de entradas sueltas ni de invitados ocasionales. Hablamos de abonados, de personas que ya han pagado su carné, que han aceptado unas condiciones concretas y que, por tanto, tienen un derecho adquirido: acceder a su asiento sin tener que anunciar previamente si van a ejercerlo o no.
Convertir ese derecho en un trámite administrativo obligatorio no es un detalle menor. Es un cambio de reglas a mitad de partido.
El abono no es una invitación: es un contrato
Desde el punto de vista legal, el abono constituye un contrato de prestación de servicios entre el club y el abonado. El club se compromete a facilitar el acceso a los partidos incluidos en ese abono, y el abonado cumple pagando por adelantado ese derecho.
Ese contrato no se basa en la asistencia efectiva, sino en la titularidad del derecho. El abonado puede acudir o no, decidirlo el mismo día del partido, llegar tarde o marcharse antes. No tiene que justificar su ausencia ni avisar de su presencia. Exactamente igual que quien compra una butaca numerada en un teatro o alquila una plaza de garaje durante un año.
Imponer ahora la obligación de confirmar asistencia introduce una condición nueva, no prevista en el contrato original. Y eso, jurídicamente, es un problema serio.
Las sombras legales de la decisión
Desde la óptica del Derecho del Consumo y de la normativa contractual, la medida plantea varias dudas relevantes:
• Modificación unilateral del contrato
El club impone una obligación adicional que condiciona el acceso al estadio, sin negociación ni consentimiento expreso del abonado.
• Posible cláusula abusiva
El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que, contra la buena fe, generen un desequilibrio importante entre las partes. Aquí, el desequilibrio es evidente: el abonado paga lo mismo, pero ve limitado su derecho.
• Limitación injustificada de un derecho ya pagado
El acceso al partido forma parte del contenido esencial del abono. Supeditarlo a un trámite previo puede resultar desproporcionado y contrario a la buena fe contractual.
• Inseguridad jurídica para el abonado
El abonado pasa a depender de plazos, avisos y sistemas digitales para ejercer un derecho que ya ha comprado, con el riesgo implícito de perderlo si no cumple el procedimiento.
El fin puede ser legítimo. El medio elegido, no necesariamente.
El verdadero problema: el precedente
Nadie discute que el Deportivo quiera Riazor lleno en la Copa del Rey. Lo preocupante es el precedente que se crea.
Hoy es confirmar asistencia.
Mañana puede ser justificar ausencias.
Pasado, perder el asiento por “no uso”.
Paso a paso, el abonado deja de ser titular de un derecho para convertirse en un usuario condicionado, sometido a controles y obligaciones que no figuraban cuando pagó su carné.
Eso no es cuidar al abonado. Eso es desconfiar de él.
Hay alternativas, y son legales
Si el club quiere gestionar mejor el aforo, existen fórmulas plenamente válidas y respetuosas con los derechos del abonado:
• Cesión voluntaria del asiento.
• Incentivos para liberar entradas.
• Sistemas optativos, nunca obligatorios.
• Información clara, sin amenazas implícitas ni plazos coercitivos.
Lo que no resulta razonable es trasladar un problema de gestión al abonado, como si este tuviera que demostrar que merece ocupar un asiento que ya ha pagado.
Conclusión
El abonado no tiene la obligación legal de avisar de que va a ejercer un derecho ya adquirido.
El club no debería condicionar el acceso a un trámite administrativo no previsto en el contrato.
Y esta decisión, más allá de su discutible encaje legal, erosiona una relación histórica basada en la confianza.
La Copa del Rey es competición.
Riazor es casa.
Y a casa no se entra confirmando: se entra por derecho.
Es una vergüenza se tendrían que mirar si es legal esto es un negocio con tu abono
Totalmente de acuerdo. Por favor, no respectedn al socio y tratenlo como se merece.
Hola, Moncho. No es legal porque no hay una cláusula explícita en los Términos y Condiciones del abono que indique que se puede hacer. Y mucho menos sen un acuerdo por ambas partes, que no es el caso ya que solo han informado. Yo he realizado mi protesta formal a través de los canales del club pero todavía no he recibido respuesta. Dejo aquí el correo enviado al club por si a alguien la interesa leerlo: Buenas tardes,
Les escribo en relación con el comunicado del Club sobre la obligatoriedad de confirmar la asistencia al partido de Copa del Rey, indicando que, en caso de no realizar dicha confirmación, el asiento del abonad@ quedará liberado.
Como abonado de la temporada 2025/2026, quisiera manifestar mi disconformidad con esta medida desde un punto de vista contractual. De acuerdo con el apartado 1.2 de los Términos y Condiciones del abono, este otorga el derecho de acceso a los partidos oficiales organizados por el Club en el Estadio, incluidas las competiciones oficiales distintas de la Liga, salvo en aquellos supuestos en los que existan restricciones impuestas por el organizador de la competición, circunstancia que no concurre en este caso.
Asimismo, el apartado 1.4 establece que cualquier revisión o modificación de las condiciones que afecte a los derechos del abonad@ debe contar, en su caso, con el consentimiento expreso del mismo, cuando no derive de una obligación legal o de una decisión de un organismo competente.
En este contexto, considero que exigir una confirmación obligatoria de asistencia como condición para mantener el derecho de acceso a un partido oficial incluido en el abono, así como la liberación automática del asiento en caso de no confirmación, supone una modificación de las condiciones contractuales que no está prevista en los Términos y Condiciones actualmente vigentes.
Por ello, confío en que el Club pueda revisar o reconducir esta medida para ajustarla al marco contractual del abono. En caso contrario, y siempre desde el máximo respeto institucional, me reservo el derecho de poner esta situación en conocimiento de las asociaciones u organismos de defensa de las personas consumidoras competentes.
Les agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta.