Oulego Abogados: “Un juzgado de O Porriño declara ilegal una comisión de apertura de Santander Consumer”

El Tribunal condena a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas por este concepto, junto con los intereses y las costas del procedimiento

El Tribunal de Instancia de O Porriño ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un consumidor frente a Santander Consumer Finance, declarando la nulidad de la comisión de apertura incluida en un contrato de financiación de vehículo y condenando a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas por dicho concepto, junto con los intereses legales y las costas procesales.

La resolución considera que la entidad financiera no acreditó la existencia de servicios efectivamente prestados al cliente que justificasen el cobro de la comisión de apertura ni explicó de forma suficiente la naturaleza y contraprestación asociadas a dicho importe, circunstancias que resultan esenciales para superar los controles de transparencia exigidos por la normativa de protección de consumidores y la jurisprudencia nacional y europea.

La sentencia analiza una comisión de apertura equivalente al 3,31% del capital financiado, concluyendo que la entidad no logró demostrar que dicha cantidad respondiera a servicios reales y distintos de aquellos inherentes a la propia actividad de concesión del préstamo.

El procedimiento ha sido dirigido por Oulego Abogados y Consultores, despacho especializado en Derecho bancario y financiero con sede en Santiago de Compostela y actuación en todo el territorio nacional.

Según explica José Ramón Oulego, socio director del despacho, «las entidades financieras no pueden limitarse a incluir una comisión de apertura en el contrato y exigir su pago al consumidor. Deben acreditar qué servicio concreto se ha prestado, cuál es su coste y por qué dicho importe resulta proporcionado. Cuando esa justificación no existe o es insuficiente, la cláusula puede ser declarada nula».

La resolución se enmarca en una corriente jurisprudencial cada vez más exigente respecto de las comisiones bancarias aplicadas a consumidores, especialmente en el ámbito de la financiación al consumo y de vehículos. En los últimos años, los tribunales han venido reforzando el control sobre este tipo de cláusulas para evitar que se conviertan en costes adicionales impuestos al cliente sin una contraprestación real y acreditada.

Para José Ramón Oulego, «esta sentencia vuelve a recordar que la transparencia no es una mera formalidad. El consumidor tiene derecho a conocer con precisión qué conceptos está pagando y por qué los paga. No basta con que la comisión aparezca reflejada en el contrato».

Desde Oulego Abogados y Consultores señalan que miles de contratos de financiación de vehículos suscritos en España durante los últimos años incorporan comisiones de apertura similares, por lo que la resolución podría resultar de interés para otros consumidores que deseen revisar las condiciones de sus préstamos.

El despacho destaca que cada contrato debe analizarse individualmente, pero recuerda que la jurisprudencia viene consolidando criterios cada vez más rigurosos respecto de la validez de este tipo de cláusulas cuando la entidad financiera no acredita adecuadamente su fundamento económico y jurídico.

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