El Gobierno aprueba una ayuda de emergencia para quienes no puedan trabajar a causa de los incendios

Además, establece la suspensión de algunos plazos judiciales y la colaboración gratuita de notarios y registradores de la propiedad.

El BOE de hoy recoge un decreto ley que, entre otras medidas, crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas que, a consecuencia de los incendios y de las medidas puestas en marcha, como restricciones de acceso o confinamientos, no puedan trabajar.

Pueden solicitarla quienes no puedan entrar en su casa, si impide que accedan a elementos que necesiten para trabajar y si es imposible el trabajo a distancia; quienes necesiten hacer traslados, limpieza, recuperar enseres, hacer trámites en jornada laboral… hasta que tengan un lugar en el que puedan vivir de forma adecuada y estable; y quienes, a consecuencia de los incendios, tengan que cuidar de otras personas de hasta segundo grado o convivientes, también si tienen que hacerlo por el cierre de centros (como colegios) o porque la persona cuidadora habitual no puede acudir. En este último caso, no es necesario que quien pida la prestación viva en un municipio afectado si sí lo hace el familiar al que tiene que atender.

La solicitud de suspensión temporal se presenta ante la empresa, que la debe remitir al SEPE al día siguiente como máximo. La solicitud de prestación, por su parte, se tiene que pedir en un máximo de un mes desde ese cese. No es necesario contar con el periodo de cotización mínimo de la prestación por desempleo y no computa como gastado, será una situación asimilada al alta, aunque las empresas no asumen las cotizaciones durante ese periodo. Y es del 70% de la base.

Esta prestación durará el tiempo que no se pueda trabajar, con un máximo de cuatro meses. No se puede acceder a subsidios por desempleo cuando se agote y, si se activa una prestación por incapacidad temporal o nacimiento, esta última será prioritaria. En paralelo, el decreto ley amplía los permisos por fallecimiento en estos casos desde la muerte del familiar hasta cinco días hábiles tras el sepelio. Y deja claro que cualquier medida contra las personas trabajadoras por ejercer estos derechos será considerada nula.

En cuanto a los autónomos, también cuentan con una prestación extraordinaria por cese de actividad, ya sea total o parcial, para quienes tengan esta medida cubierta en la mutua (quienes no lo tengan pueden darse de alta y pedirlo). Con la misma duración máxima, cuatro meses, y que no consume días. Si se acaba y es imposible volver a trabajar, se puede pedir el cese ordinario por fuerza mayor. Las empresas en los municipios afectados que aprueben un ERTE no pagarán cotizaciones entre agosto y noviembre.

Estas medidas, que se pueden aplicar de forma retroactiva desde el 22 de julio, aunque el texto entra en vigor mañana, estarán en marcha en los municipios afectados por estos fuegos y mientras dure la campaña anual de peligro alto de incendios, un periodo que marca cada comunidad autónoma. En Extremadura, por ejemplo, es del 1 de junio al 15 de octubre; en Castilla y León, del 12 de junio al 12 de octubre; en Madrid, del 15 de junio al 30 de septiembre.

Además, el decreto ley establece que los notarios deben ayudar de forma gratuita a localizar y recuperar documentos destruidos o facilitar pruebas documentales y que el Colegio de registradores debe entregar notas gratuitas y publicar el ámbito geográfico y las fincas afectadas por los fuegos.

Además, suspende plazos procesales del 27 al 31 de julio en Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, con algunas excepciones relacionadas con los derechos de personas detenidas y la protección de los menores y las mujeres víctimas de violencia machista. Y permite a abogados y procuradores afectados pedir la suspensión de plazos y vistas.

Fiente: CIVIO

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