La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Wizink a devolver más de 28.000 euros a un cliente por una tarjeta revolving abusiva

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la nulidad de una tarjeta de crédito revolving de Wizink y la obligación de la entidad financiera de devolver a un consumidor las cantidades abonadas que excediesen del capital efectivamente dispuesto. El procedimiento ha concluido con Wizink consignando en el Juzgado 28.685,10 euros para su entrega al afectado.

La dirección letrada del consumidor ha sido ejercida por Oulego Abogados y Consultores, despacho especializado en Derecho bancario y financiero y con experiencia en reclamaciones frente a entidades financieras en toda España.

El caso tiene su origen en una tarjeta de crédito contratada en el año 2000. En primera instancia, el Tribunal declaró la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios y del sistema de pago, con la consiguiente nulidad del contrato, y condenó a Wizink a restituir al cliente todas las cantidades que hubiese pagado por encima del capital realmente utilizado, además de los correspondientes intereses y las costas del procedimiento.

Wizink recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña que confirmó la resolución favorable obtenida en primera instancia.

Una deuda que puede prolongarse durante años

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el análisis que realiza la Audiencia sobre el funcionamiento de las tarjetas revolving. El tribunal considera que, en este caso, un consumidor medio no podía conocer adecuadamente la carga económica del producto ni comprender realmente su funcionamiento.

La resolución recuerda que en este tipo de financiación los intereses y comisiones pueden incorporarse nuevamente a la deuda y que, cuando las cuotas son reducidas en relación con el saldo pendiente, el consumidor puede pasar mucho tiempo pagando una elevada cantidad de intereses mientras amortiza muy poco capital.

La Audiencia concluye que existe falta de transparencia y considera abusiva la cláusula porque provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. Además, destaca que la entidad no aportó prueba suficiente que acreditase haber proporcionado al cliente las explicaciones previas necesarias sobre el verdadero funcionamiento y coste económico del producto.

“Este caso refleja perfectamente el problema que hemos encontrado durante años con muchas tarjetas revolving: clientes que pagan cuotas durante muchísimo tiempo y que, pese a ello, comprueban que la deuda apenas disminuye. Lo determinante no es únicamente conocer un porcentaje de interés, sino que el consumidor haya podido comprender antes de contratar cuánto puede acabar pagando y cómo funciona realmente el sistema de amortización”, explica José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores.

La sentencia aplica, entre otras, la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving y señala el riesgo de que el consumidor quede vinculado a una deuda que se prolongue indefinidamente. La información previa a la contratación debe permitirle comprender cuestiones como la elevada TAE, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización de capital cuando se establecen cuotas reducidas y la capitalización de intereses.

Oulego Abogados anima a revisar las tarjetas revolving antiguas

Desde Oulego Abogados y Consultores advierten de que todavía existen numerosos consumidores que contrataron tarjetas revolving hace años y desconocen si las condiciones de sus contratos superan los controles de transparencia exigidos por los tribunales.

El despacho considera especialmente recomendable revisar aquellos casos en los que el titular haya pagado durante años una cantidad fija y tenga la percepción de que la deuda disminuía muy lentamente, haya soportado intereses elevados o no recuerde haber recibido antes de contratar una explicación clara sobre el funcionamiento y las consecuencias económicas del sistema revolving.

“Cada contrato debe analizarse de manera individual y no todas las tarjetas revolving son automáticamente nulas. Pero cuando no existió una información precontractual suficiente que permitiera comprender el coste y los riesgos reales del producto, puede existir base para reclamar. Y las consecuencias económicas, como demuestra este caso, pueden ser muy relevantes”, añade

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