Jueces y fiscales progresistas advierten al Supremo: la privación del voto exige una «evidencia palmaria»

Las asociaciones Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) han emitido un comunicado conjunto tras el auto dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso 1015/2026), que suspende provisionalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para las personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante la Ley de Memoria Democrática.

Ambas organizaciones sostienen que, aunque la transparencia del censo es un pilar democrático fundamental, las medidas cautelares aplicadas lesionan de forma inmediata derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución.

Los cuatro ejes de discrepancia jurídica

El posicionamiento de las asociaciones progresistas se alinea sustancialmente con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis y se articula en cuatro observaciones principales:

  • Desviación del objeto del proceso: Las medidas cautelares afectan a una Instrucción de 2022 que no forma parte del recurso principal y que ya fue avalada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023.
  • Vulneración de derechos a terceros: La resolución priva del derecho a voto a personas con la nacionalidad concedida de forma firme, sin haber sido parte en el proceso ni haber contado con un examen individualizado de su situación.
  • Falta de proporcionalidad: El riesgo alegado por el tribunal se proyecta sobre comicios futuros aún no convocados, mientras que el perjuicio a los ciudadanos es concreto, real e inmediato.
  • Inexistencia de una «evidencia palmaria»: La doctrina del propio Tribunal Supremo exige una certeza jurídica palmaria para aplicar este tipo de cautelares. La propia división de criterios en la Junta Electoral Central demuestra que se trata de una controversia doctrinal que debe dirimirse en la sentencia final y no por vía cautelar.

Protección a la seguridad jurídica y reparación histórica

JJpD y UPF recuerdan que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática es una medida de reparación histórica para descendientes del exilio. Quienes optaron a la nacionalidad lo hicieron bajo el amparo de la administración y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Demandas de las asociaciones

  1. Resolución urgente: Exigen que el procedimiento se resuelva con la máxima celeridad antes de cualquier convocatoria electoral.
  2. Canales adecuados: Reclaman que las dudas normativas se tramiten por las vías ordinarias previstas por la ley.
  3. Información a los afectados: Piden a las administraciones que garanticen transparencia e información clara a las personas perjudicadas.
  4. Despolitización: Hacen un llamamiento para evitar que el censo electoral y los derechos de los españoles en el exterior se utilicen como herramienta de confrontación partidista.
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