Inflar el padrón: La maniobra invisible de las elecciones municipales de 2027

La polémica resolución cautelar de la sala tercera del Tribunal Supremo de no permitir ejercer el derecho al voto de determinados afectados por la «ley de los nietos» pone sobre el tapete el poco conocido pero habitual procedimiento de muchos ayuntamientos gallegos y españoles para intentar inflar (o de forma más cursi, redondear) el censo.

Como casi todo, ello puede hacerse legalmente o por la puerta de atrás. Nos centraremos en la primera opción.

Cómo hacerlo como dios manda? Un ayuntamiento en España puede y debe empadronar de oficio a cualquier persona que resida habitualmente en su término municipal y no conste inscrita en su padrón.

Requisitos

Para decretar un alta de oficio se requiere cumplir los siguientes pasos obligatorios:

    • Instrucción de un expediente: El consistorio debe abrir un expediente administrativo específico para esa alta.
    • Comprobación de la residencia: Se debe demostrar de forma fehaciente que el ciudadano vive habitualmente en ese municipio (normalmente mediante informes de la Policía Local o técnicos municipales).
    • Trámite de audiencia: Se debe notificar formalmente al afectado para darle la oportunidad de alegar o manifestar su conformidad. 

Muchos votantes desconocen los detalles del calendario electoral de cara al 23 de mayo de 2027. 

Se iniciará a primeros de abril, con la convocatoria oficial de los comicios, pero el prólogo es crucial, se trata del 1 de febrero del año entrante.

Un ejemplo en Galicia. Con datos de hoy, el municipio de Xinzo de Limia, en Ourense, está a solo una veintena de vecinos de llegar a los 10.000. 

Las fechas no son baladís. Si el 31 de enero de 2027 el INE certifica que se supera ese número, este concello ourensana pasaría de los actuales 13 ediles a 17.

Además, y eso sí es lo importante, esos 10.000 residentes supondrían un incremento anual de aportaciones a las arcas municipales de varios cientos de miles de euros de otras administraciones públicas como el Gobierno.

El 1 de febrero, clave

Los datos electorales vigentes para las elecciones de 23 de mayo de 2027 serán los del censo cerrado el 1 de febrero de 2027.

Esa cifra se corresponde a las inscripciones en los padrones municipales a fecha 31 de enero de 2027, incluyendo las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación. 

El reparto de ediles por número de habitantes es el siguiente.

  • Hasta 100 habitantes: 3 concejales.
  • De 101 a 250 habitantes: 5 concejales.
  • De 251 a 1.000 habitantes: 7 concejales.
  • De 1.001 a 2.000 habitantes: 9 concejales.
  • De 2.001 a 5.000 habitantes: 11 concejales.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 13 concejales.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 17 concejales.
  • De 20.001 a 50.000 habitantes: 21 concejales.
  • De 50.001 a 100.000 habitantes: 25 concejales. 

Además, para las elecciones municipales, el censo se amplía con las inscripciones de los extranjeros residentes en España con derecho a voto.

Pueden solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 aquellas personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España ha firmado acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales y cumplan las condiciones establecidas en ellos.

Catorce países 

Los países con los que España ha firmado esos convenios son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

Sería aconsejable que el Supremo dictamine una sentencia definitiva antes de ese 1 de febrero sobre la ley de nietos. 

No pocos alcaldes y ediles de partidos políticos de todo pelaje ya empiezan, nueve meses antes, a estar mal de los nervios. Las urnas aguardan a la vuelta de la esquina.

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