Un consumidor ha conseguido recuperar 3.948,84 euros después de que un juzgado de O Porriño declarase nulo por abusivo su contrato de tarjeta de crédito revolving “A tu ritmo” de BBVA.
La resolución estima íntegramente la demanda planteada contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y declara la nulidad de las condiciones del contrato que regulaban tanto el interés remuneratorio como el sistema de pago y amortización, lo que conlleva la nulidad del propio contrato.
El procedimiento fue dirigido por el abogado José Ramón Oulego Erroz, de Oulego Abogados y Consultores, ante el Tribunal de Instancia de O Porriño.
BBVA aceptó la nulidad, pero discutió la devolución del dinero
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es que BBVA terminó allanándose respecto de la nulidad de la cláusula de intereses y del sistema de amortización revolving. La entidad reconoció así que la nulidad del interés remuneratorio provocaba también la nulidad del contrato, al no poder subsistir sin uno de sus elementos esenciales.
Sin embargo, el banco se opuso a devolver una parte de las cantidades cobradas alegando que estaban prescritas.
La entidad defendía que, al tratarse de una tarjeta revolving en la que el consumidor paga cuotas mensualmente, el plazo de prescripción debía comenzar a computarse desde cada uno de los pagos realizados. Aplicando este criterio, BBVA pretendía considerar prescritas las cantidades correspondientes al periodo anterior a 2021.
El Juzgado rechazó esta interpretación.
La sentencia considera que establecer el inicio de la prescripción en la fecha de cada pago contravendría la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que debe tenerse en cuenta cuándo pudo conocer realmente el consumidor el carácter abusivo de las condiciones de su contrato. En este caso, el tribunal señala que BBVA no acreditó que el cliente tuviese previamente ese conocimiento.
El cliente recupera 3.948,84 euros
Como consecuencia, el Juzgado estimó íntegramente la demanda y condenó a BBVA a devolver al consumidor todas las cantidades abonadas como consecuencia de las condiciones declaradas nulas, descontando únicamente el capital efectivamente utilizado.
La liquidación incluye, entre otros conceptos, los intereses y otras cantidades cobradas al margen del capital dispuesto durante la vida de la tarjeta. Además, la sentencia impone a BBVA las costas del procedimiento.
Tras la resolución judicial, la propia entidad comunicó al Juzgado que procedía a acatar el fallo y acreditó el abono de 3.948,84 euros en la cuenta del cliente.
El justificante bancario aportado al procedimiento confirma una transferencia de BBVA por exactamente 3.948,84 euros vinculada a la sentencia.
“La prescripción no puede empezar a correr automáticamente con cada cuota”
Desde Oulego Abogados y Consultores destacan especialmente la relevancia de la resolución respecto de la prescripción de las cantidades abonadas por los titulares de tarjetas revolving.“Este asunto demuestra que conseguir la nulidad de una tarjeta revolving es solo una parte del problema. Las entidades pueden aceptar la nulidad y, al mismo tiempo, intentar limitar el dinero que deben devolver alegando la prescripción de los pagos más antiguos. En este caso conseguimos que esa pretensión fuese rechazada y que el cliente recuperase 3.948,84 euros.”
El despacho señala que la sentencia sigue la doctrina europea conforme a la cual no puede situarse automáticamente el inicio del plazo de prescripción en el momento en el que el consumidor realizó cada pago si en ese momento no estaba en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula. La propia resolución analiza expresamente jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
Muchos titulares de tarjetas revolving pueden haber pagado durante años cantidades que ahora pueden reclamar
Oulego Abogados y Consultores recuerda que el funcionamiento de las tarjetas revolving puede provocar que los consumidores permanezcan durante largos periodos pagando cuotas en las que una parte importante del importe se destina a intereses y otros conceptos, dificultando la amortización del capital.
La resolución de O Porriño establece en este caso que BBVA debe devolver todo lo percibido al margen del capital efectivamente solicitado y dispuesto, incluyendo especialmente intereses, comisiones por reclamación de cuotas impagadas, protección de pagos y conceptos similares.
Por ello, el despacho recomienda a quienes hayan tenido —o todavía tengan— tarjetas revolving, incluso aunque estén ya canceladas, revisar su contrato y los pagos efectuados antes de descartar una posible reclamación.